Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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- Por cada 500 m2 de área total del local se debe contar con un tanque de agua con sistema de abastecimiento adecuado, a fin de poder atender de manera oportuna cualquier riesgo de incendio, cuya capacidad mínima debe ser de mil (1000) litros. - La cantidad de productos pirotécnicos disponibles en cada módulo del local de venta no podrá superar el máximo establecido. El resto de productos pirotécnicos deben permanecer almacenados en el depósito temporal del local. - Los interiores del local de venta y de cada módulo deben estar correctamente señalizados en letras o símbolos de al menos diez (10) centímetros de alto, a fin de identificar la ubicación de los equipos contra incendios y primeros auxilios, la cantidad máxima de personas que puede albergar el local (aforo) y la capacidad máxima de almacenamiento en cada módulo y en el depósito. - En cada módulo de venta debe haber anaqueles o vitrinas exhibidoras de los productos pirotécnicos colocados de forma segura. La totalidad de los productos pirotécnicos exhibidos dentro de un módulo deben estar sobre los anaqueles o vitrinas. No pueden estar exhibidos en el suelo. Asimismo, no se puede exhibir los productos pirotécnicos fuera del área del módulo. - Dentro del local no se puede fumar ni producir algún tipo de llama. El local de venta debe contar con señales de seguridad que indiquen esta prohibición. - Debe señalizarse la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos. - En caso se realice demostraciones, la activación de los productos pirotécnicos debe efectuarse una por vez. - Dentro del local de venta debe existir al menos tres (03) cilindros con arena. - Los productos pirotécnicos no deben ser expuestos en forma directa al calor o a la humedad. - Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo del módulo, y de cualquier sistema de prevención de fuegos por al menos 0,6 metros. - La cantidad total permitida de los productos clasificados como petardos y truenos, para su exhibición en un módulo de venta, no debe superar el 10% de la capacidad de almacenamiento de cada módulo dentro del local de venta, tomando en cuenta el área de cada módulo. Condiciones y medidas de seguridad generales para el depósito temporal - El material de construcción puede ser concreto o prefabricado metálico o no metálico, con techo de material de fácil fragmentación. Para el caso de madera, esta debe estar protegida con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - El área mínima del depósito debe ser de cincuenta (50) m2 para una capacidad de almacenamiento máxima de diez (10) toneladas. Para cantidades menores de almacenamiento, el área mínima del depósito debe ser directamente proporcional a la relación de cincuenta (50) m2 para diez (10) toneladas. - El piso debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas. - La altura máxima de las pilas de productos pirotécnicos colocados sobre las parihuelas debe ser de 1,5 metros. . No se debe apilar productos pirotécnicos por encima de la altura permitida en el depósito. Entre parihuelas debe existir una separación de cinco (5) centímetros. - Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de fuegos por una distancia mínima de 0,6 metros. - Todos los productos deben estar colocados sobre pallets o parihuelas, las cuales deben ser cubiertas con pintura ignífuga. Las cajas de productos pirotécnicos no deben estar en el suelo. - Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída. - Está prohibido que en el depósito se almacene una cantidad mayor a la máxima permitida.

- En la puerta de ingreso se debe colocar una cartilla de seguridad que indique las medidas que debe observar el encargado de despacho y seguridad. - Se debe colocar señales de seguridad como "prohibido fumar", "ingreso restringido", "capacidad máxima de almacenaje" y "productos pirotécnicos". - No se puede almacenar ningún otro material o producto diferente a los productos pirotécnicos. - Debe mantenerse limpio, seco, organizado y libre de arena o polvo. - No se permite el acceso a personal no autorizado. - Se debe contar con un responsable de almacén, el cual tiene la función de actualizar el inventario diario y custodiar los productos pirotécnicos. - El ancho de los pasadizos del depósito debe ser de un (1) metro para el libre tránsito del encargado de despacho. Los pasadizos no deben estar obstruidos. - Debe contar con pararrayos cuando las condiciones climáticas de la zona lo exija. - La cantidad total permitida de los productos clasificados como petardos y truenos, para su almacenamiento en el depósito, no debe superar los 1000 kg. 1463470-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el "Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2016-SUNAFIL Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 174-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum N° 700-2016-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Acta de Reunión N° 010-2016-SUNAFIL/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú dispone que la persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el Principio de Igualdad de Oportunidades sin discriminación; Que, el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala que todo Miembro, para el cual este Convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto; Que, el Convenio N° 159 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina que las

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