Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

- El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y contar con un área mínima de 9 m2 en el que ningún lado sea menor a 2,5 metros. - El módulo de venta debe ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, debe estar protegido con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - El piso del módulo de venta debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la producción de chispas. - El cableado de alumbrado público no debe estar por encima de los módulos de venta. - En un módulo de un área de 9 m2 hasta 10 m2 no debe haber más de 500 kg de productos pirotécnicos o 100 kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área mayor a los 10 m2, se puede aumentar hasta 50 kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional. Solo se puede exhibir hasta un máximo de 1000 kg de productos pirotécnicos en un módulo. - Debe señalizarse la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos. 6.2.3. Condiciones y medidas de seguridad en módulos de tiendas de comercio La SUCAMEC autoriza la comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público en módulos instalados dentro de tiendas de comercio de productos compatibles. Los productos compatibles con los productos pirotécnicos son aquellos materiales no inflamables. En una tienda comercial solo se puede exhibir como máximo dos mil quinientos (2500) kg de productos pirotécnicos o quinientos (500) kg de masa pírica Las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta en una tienda de comercio son las siguientes: - Solo se pueden instalar en tiendas de comercio de productos no inflamables. - Los módulos deben estar ubicados a una distancia mínima de dos (02) metros de los demás módulos o stands de venta. - Solo se podrá instalar módulos en tiendas de comercio ubicadas en el primer nivel. - Los módulos deben ser cuadriláteros y tener un área mínima de 9 m2 en el que ningún lado sea menor a 2,5 metros. - En un módulo solo se puede exhibir cien (100) kg de masa pírica o quinientos (500) kg de peso bruto de productos pirotécnicos. - Los módulos que sirvan como depósito pueden almacenar como máximo mil (1000) kg. - Se debe contar con detectores de humos y aspersores. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

instalaciones del local de venta, módulos y depósito con las condiciones y medidas de seguridad establecidas en el Anexo 1. Cuarta.- En aquellos casos en que la SUCAMEC haya inspeccionado los locales o módulos de venta en atención a las solicitudes de autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público antes de la aprobación de la presente directiva, encontrándose pendiente la emisión de la referida autorización, se dispondrá la realización de una nueva inspección a fin de verificar que el solicitante adecuó sus instalaciones con las condiciones y medidas de seguridad establecidas en el Anexo 1. IX. ANEXO ANEXO 1: Condiciones y Medidas de seguridad para locales, módulos de venta y su respectivo depósito temporal. Condiciones de seguridad para locales y módulos de venta Ubicación y distancias mínimas de seguridad: - El local debe estar ubicado a radio mínimo de veinte (20) metros de fuentes de ignición, edificios o establecimientos de venta de otros productos que generen un riesgo de iniciación de los productos pirotécnicos. - Los módulos de venta deben estar ubicados a un radio mínimo de cinco (05) metros de cualquier vehículo. - Debe estar ubicado a radio mínimo de cincuenta (50) metros de estaciones de combustible, tanques de almacenamiento de sustancias inflamables a granel y de otros locales de venta de productos pirotécnicos. - Los postes de alumbrado público deben estar fuera del local de venta. - Debe existir una distancia mínima de quince (15) metros entre el local de venta y torres de alta tensión. - El local no debe estar ubicado en lugares destinados a viviendas. Equipamiento e infraestructura: - Por cada módulo instalado en el local de venta se debe contar con un extintor de polvo químico seco (PQS) de 6 kg de carga y con un extintor de agua presurizada de 4,5 litros de capacidad. - Las instalaciones eléctricas dentro del local y módulos, cuando existan, deben encontrarse entubadas o aisladas. - De contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, esta debe ser identificada y ubicada a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de los módulos de venta o del depósito temporal. - El piso del local y de los módulos debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas. - Los módulos deben ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,5 metros. - Los módulos deben ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, sus paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con pintura ignífuga. - Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - El local de venta no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público. Medidas de seguridad para locales y módulos de venta - En un módulo de hasta 10 m2de área no debe haber en exhibición más de quinientos (500) kg de productos pirotécnicos o cien (100) kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área superior, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional, hasta un máximo de mil (1000) kg de productos pirotécnicos en un mismo módulo.

Primera.- La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- La aplicación de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016. Segunda.- Las condiciones y medidas de seguridad que deben adoptar el local, módulos de venta y el depósito temporal para su instalación y funcionamiento, están establecidas en el Anexo 1 de la presente Directiva, el mismo que estará vigente desde el día siguiente de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2016. Tercera.- Los solicitantes de autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, que ingresaron sus solicitudes a la SUCAMEC antes de la aprobación de la presente directiva, y los que ingresen a partir de la aprobación de la misma, deben adecuar las

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