Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de venta de otros productos que generen un riesgo de iniciación de los productos pirotécnicos. - Debe estar ubicado a radio mínimo de cien (100) metros de estaciones de combustible, tanques de almacenamiento de sustancias inflamables a granel y de otros locales de venta de productos pirotécnicos. - Los módulos instalados en el local de venta deben tener una separación mínima de un metro para cualquiera de sus lados. - Los postes de alumbrado público deben estar a una distancia mínima de cinco (05) metros del local de venta. - Debe existir una distancia mínima de quince (15) metros entre el local de venta y torres de alta tensión. - El local no debe estar ubicado en lugares destinados a viviendas. - Para facilitar el tránsito del público dentro del local de venta, el ancho de la vía central no debe ser menor de cinco (05) metros. Equipamiento e infraestructura: - Por cada módulo instalado en el local de venta se debe contar con un extintor de polvo químico seco (PQS) de 6 kg de carga y con un extintor de agua presurizada de 4,5 litros de capacidad. - Debe existir al menos dos (02) vías de escape ubicadas en diferente lados del local, cada una de ellas de al menos de un (01) metro de ancho, las mismas que deben permanecer libres de cualquier obstáculo. Las puertas de las vías de escape deben ser corredizas o abrirse hacia el exterior. - Las instalaciones eléctricas dentro del local y módulos, cuando existan, deben encontrarse entubadas o aisladas. - Se debe habilitar un ambiente como tópico o área de atención rápida de urgencias, equipado con un botiquín de primeros auxilios. Este ambiente debe contar con un mínimo de dos bidones de agua de 20 litros cada uno, para la atención primaria de accidentes por quemadura. - De contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, esta debe ser identificada y ubicada a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de los módulos de venta o del depósito temporal. - El piso del local y de los módulos debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas. 6.1.2. Condiciones especiales de seguridad para locales y módulos de venta temporales Se entiende por locales de venta temporales cuando la Autorización se solicite con una vigencia igual o menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. En ese supuesto, los locales de venta temporales deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: - Los módulos deben ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,5 metros. - Los módulos deben ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, sus paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con pintura ignífuga. - Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - El local de venta no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público. - En un módulo de hasta 10 m2de área no debe haber en exhibición más de quinientos (500) kg de productos pirotécnicos o cien (100) kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área superior, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional, hasta un máximo de mil (1000) kg de productos pirotécnicos en un mismo módulo. - Por cada 500 m2 de área total del local se debe contar con un tanque de agua con sistema de abastecimiento adecuado, a fin de poder atender de manera oportuna cualquier riesgo de incendio, cuya capacidad mínima debe ser de mil (1000) litros.

6.1.3. Condiciones especiales de seguridad en locales y módulos de venta permanentes Se considera local de venta permanente cuando la sumatoria de la vigencia de la Autorización para el mismo local supere los cuarenta y cinco (45) días calendario. Dentro de un local de venta permanente se puede instalar módulos, o los productos se pueden exhibir en estantería ubicada dentro del local de venta. Los locales de venta permanente deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: - Las instalaciones del local y módulos deben ser de material noble. - El área mínima del local debe ser de cien (100) m2 cuando no se coloque módulos dentro del local y la exhibición de los productos pirotécnicos se realice en estantería. Esta área incluye al depósito y al ambiente destinado para tópico. - En caso que el local cuente con módulos, se aplica lo dispuesto en el acápite 6.1.2 de la presente directiva respecto del área mínima de estos. En este supuesto, el área del local debe superar los 100 m2. - Por cada cien (100) m2 de área del local se puede exhibir como máximo mil (1000) kg de productos pirotécnicos. En caso el módulo tenga un área mayor, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos por exhibir por cada m2 adicional, hasta un máximo de cinco mil (5000) kg de productos pirotécnicos en el local. - Deben contar con detectores de humo y aspersores. - El local debe contar con una boca de incendio equipada. 6.1.4. Medidas de seguridad generales para locales y módulos de venta Todo local de venta debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad para su instalación y funcionamiento: - La cantidad de productos pirotécnicos disponibles en cada módulo del local de venta no podrá superar el máximo establecido. El resto de productos pirotécnicos deben permanecer almacenados en el depósito temporal del local. - Los interiores del local de venta y de cada módulo deben estar correctamente señalizados en letras o símbolos de al menos diez (10) centímetros de alto, a fin de identificar la ubicación de los equipos contra incendios y primeros auxilios, la cantidad máxima de personas que puede albergar el local (aforo) y la capacidad máxima de almacenamiento en cada módulo y en el depósito. - En cada módulo de venta debe haber anaqueles o vitrinas exhibidoras de los productos pirotécnicos colocados de forma segura. La totalidad de los productos pirotécnicos exhibidos dentro de un módulo deben estar sobre los anaqueles o vitrinas. No pueden estar exhibidos en el suelo. Asimismo, no se puede exhibir los productos pirotécnicos fuera del área del módulo. - Dentro del local no se puede fumar ni producir algún tipo de llama. El local de venta debe contar con señales de seguridad que indiquen esta prohibición. - Debe señalizarse la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos. - En caso se realice demostraciones, la activación de los productos pirotécnicos debe efectuarse una por vez. - Dentro del local de venta debe existir al menos tres (03) cilindros con arena. - Los productos pirotécnicos no deben ser expuestos en forma directa al calor o a la humedad. - Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo del módulo, y de cualquier sistema de prevención de fuegos por al menos 0,6 metros. - En el ambiente utilizado como tópico o área de atención rápida de urgencias no se debe almacenar productos pirotécnicos. - La cantidad total permitida de los productos clasificados como petardos y truenos, para su exhibición en un módulo de venta, no debe superar el 10% de la capacidad de almacenamiento de cada módulo dentro del local de venta, tomando en cuenta el área de cada módulo.

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