Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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mediciones desde el punto mencionado en el numeral i) del acápite 2 del citado anexo (núcleo de su red), por cuanto la distancia entre ambos nodos es mínima, siendo un tramo libre de congestión; razón por la cual debe efectuarse la precisión respectiva; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizar sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, de acuerdo al artículo 27º del citado Reglamento, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0118-2016-CD/OSIPTEL, el 29 de setiembre de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el proyecto de norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus anexos y la Exposición de Motivos, a fin de recibir los comentarios correspondientes; Que, habiendo analizado los comentarios de las empresas operadoras al citado Proyecto, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la modificación del Reglamento General de Calidad; Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia, resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página Web institucional del OSIPTEL; Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 623; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución y de la modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con la modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo Único.- Incluir el numeral 3.4 en el Anexo N° 11 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL; en los siguientes términos: "3.4 APLICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDICIÓN: - La implementación de las herramientas de medición Web general y vía aplicativos para smartphones/tablets, a que se refiere el numeral 3.2, es obligatoria para las empresas operadoras que cuenten con 5,000 abonados o más. Para las empresas operadoras que cuenten con menos de 5,000 abonados, solo les es exigible emplear la herramienta de medición implementada por el OSIPTEL, señalada en el último párrafo del numeral 4 del Anexo N° 19.

- Para las empresas operadoras no conectadas al punto de medición señalado en el numeral ii) del acápite 2 del Anexo N° 19 (NAP Perú u otro punto de intercambio de tráfico definido por el OSIPTEL), no les será aplicable dicho punto de medición. - Para las empresas operadoras conectadas al punto de medición señalado en el numeral ii) del acápite 2 del Anexo N° 19 (NAP Perú u otro punto de intercambio de tráfico definido por el OSIPTEL), no les será aplicable el punto de medición señalado en el numeral i) del acápite 2 del Anexo N° 19 (núcleo de su red)." Disposiciones Complementarias Finales Única.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 1465057-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluido encargo de funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 2
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 217-2016-INDECOPI/COD Lima,14 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, e inciso f) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 102-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de junio de 2015, se creó la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 2, adscrita a la sede central del Indecopi, la misma que es competente de forma exclusiva para resolver, procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación; y b) Violación de norma, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 184-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de octubre de 2015, se encargó a la señorita Milagros Cecilia Pozo Ascuña, las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 2, con efectividad al 27 de octubre de 2015; Que, mediante Acuerdo N° 046-2016 aprobada por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 13 de junio de 2016 se dispuso modificar el Acuerdo N° 1182013 en el extremo referido a la encargatura de funciones, estableciendo que se delega en la Presidencia del Consejo Directivo y en la Gerencia General, la aprobación de la encargatura de funciones en los términos contenidos en la Directiva de Encargo de Funciones en el Indecopi; Que, de conformidad con el Acuerdo N° 046-2016, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo

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