Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607171

Autorizan la ejecución de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo" durante el año 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 418-2016-INEI Lima, 9 de diciembre de 2016 Visto el Oficio Nº 6598-2016-MTPE/4, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adjuntando el Oficio N° 2593-2015-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo y el Informe N° 050-2016-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) sobre autorización para la ejecución de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo" para el año 2017, en Lima Metropolitana y Callao, y 29 principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información sobre el comportamiento de las variaciones coyunturales en la demanda de mano de obra en empresas del sector privado, así como las causas que inciden en el aumento y disminución de los trabajadores por ramas de actividad en nuestra economía entre otros objetivos, con excepción del sector construcción, para lo cual tiene programado realizar durante el período enero a diciembre de 2017, la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo" en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y 29 principales ciudades del país, la que servirá entre otros, para la toma de decisiones sobre las políticas de empleo y recursos humanos; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la Ficha Técnica remitida por la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo" durante el año 2017, dirigida a las empresas de 10 a más trabajadores que desarrollan actividades económicas, con excepción del sector construcción, para lo cual se ha seleccionado una muestra de 5,775 empresas en Lima Metropolitana y Callao y 8804 empresas para las 29 principales ciudades del país, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Estadística e Informática; Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo" durante el año 2017, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores económicos, excepto construcción, ubicadas en las siguientes ciudades: Lima Metropolitana y Callao, Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,

Chachapoyas, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Cusco, Huancayo, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, lca, Iquitos, Moquegua, Paita, Cerro de Pasco, Pisco, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno-Juliaca, Sullana, Tacna, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes, la que será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao y por las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en las 29 principales ciudades del país. Artículo 2°.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución, la que será diligenciada por el informante de la siguiente manera: En Lima Metropolitana y Callao a través del Sistema Intranet ENVME de la Encuesta http://disel.trabajao.gob. pe:8080/Sist_Ministerio/, mediante una clave de acceso que será entregada por el MTPE. - En el resto de ciudades, se remitirá el cuestionario a través de mensajería o correo, y una vez diligenciado se remitirá a la Gerencia o Dirección Regional de Trabajo correspondiente en las 29 principales ciudades del país. Artículo 3°.- Disponer que las empresas seleccionadas a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, remitan el formulario diligenciado hasta el día siete (7) del mes que se informa. Artículo 4°.- Las empresas seleccionadas que incumplan con la presentación de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo" en Lima Metropolitana y Callao, y en las 29 principales ciudades del país, en la fecha establecida, serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1465046-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo
RESOLUCIÓN SMV Nº 044-2016-SMV/01 Lima, 19 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016037998 y los Memorandos Conjuntos Nros. 3079 y 3798-2016-SMV/06/11/12 del 11 de octubre y 6 de diciembre de 2016, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

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