Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), establece que la SMV se encuentra facultada para dictar los reglamentos respecto a las materias que dicha ley aborda; Que, la clasificación de riesgo de un valor es una opinión independiente respecto al nivel de riesgo relativo de dicho valor y puede ser empleada como herramienta adicional para el análisis de la información disponible o para la toma de decisiones de inversión en el mercado; Que, con la finalidad de reforzar los requerimientos de capital y patrimonio neto mínimo que las Empresas Clasificadoras de Riesgo deben mantener durante la vigencia de su autorización de funcionamiento y que estas cumplan con la necesidad de documentar y detallar las obligaciones vinculadas con el desarrollo de sus operaciones, resulta necesario incluir modificaciones y precisiones adicionales al Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01, de manera previa a su entrada en vigencia; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 031-2016-SMV/01, publicada el 15 de octubre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, por el plazo de veinte (20) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y, el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de diciembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 7 y 8, el numeral 9.5 del artículo 9, el primer párrafo del numeral 12.2 del artículo 12, el numeral 13.1.1. del artículo 13, el artículo 20, el numeral 21.3 del artículo 21 y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01; conforme los siguientes textos: "Artículo 7.- Autorización de organización y funcionamiento El procedimiento administrativo para obtener la autorización de organización como Clasificadora se rige por lo dispuesto en las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV. Dentro del plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben solicitar a la SMV la autorización de funcionamiento, presentando la siguiente información y documentación: 7.1. Solicitud suscrita por los organizadores en la que se designe a la persona natural que los representará legalmente frente a la SMV, con indicación de su domicilio, teléfono y correo electrónico; 7.2. La fecha de la publicación de la resolución de autorización de organización en el boletín de normas legales del Diario Oficial; 7.3. El número de Registro Único de Contribuyente de la Clasificadora a constituirse; 7.4. Testimonio de la escritura pública de constitución social, la que debe guardar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de autorización de organización, contener la documentación sustentatoria del aporte realizado. El importe del capital social inicial debe estar íntegramente suscrito y pagado en efectivo y

por el monto mínimo de Cuatrocientos Mil Soles (S/ 400 000,00), conforme a lo señalado en el artículo 272° de la LMV y artículo 20 del Reglamento; 7.5. Respecto de quienes ejercerán las funciones de directores, gerentes, apoderados, miembros del Comité y de los demás Integrantes de la Clasificadora se deberá incluir el currículum vitae y la documentación que corresponda mediante la cual se acredite capacidad o experiencia profesional. Para tal efecto, se considerará que los directores y gerentes poseen capacidad y experiencia profesional si cuentan con grado académico vinculado a materias económicas, financieras, contables o afines, o hayan desempeñado, durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, funciones de dirección, gerenciales o de control interno. Para el caso de los miembros del Comité, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento; 7.6. Declaración Jurada de Integrantes distintos de los organizadores, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, en la que señalen su domicilio, y declaren no estar incursos en los impedimentos establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 274° de la LMV; y carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales; 7.7. Manuales señalados en el Anexo 1 del Reglamento, los cuales deben contar con la aprobación expresa de su Directorio. Los manuales deberán ser elaborados de conformidad con lo señalado en dicho anexo; 7.8. Código de Conducta elaborado de conformidad con lo señalado en el Anexo 2 del Reglamento, el cual debe contar con la aprobación expresa de su Directorio; 7.9. Metodologías de clasificación de riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento; 7.10. Categorías y simbologías de clasificación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento; 7.11. Señalar la persona que se desempeñará como FCI; 7.12. Lista y descripción de las actividades complementarias que pretende realizar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Reglamento; 7.13. Indicar el domicilio en el que funcionará la sede principal y demás oficinas en las que se desarrollarán sus actividades; 7.14. Contar en su sede principal y, según corresponda, en cada una de sus oficinas, con la infraestructura física y capacidad tecnológica mínima, que le permita desarrollar normalmente su objeto social. Con el fin de verificar el cumplimiento de estos requisitos se considerarán las condiciones mínimas establecidas en los Anexos 3 y 4 del Reglamento; El cumplimiento de este requisito será verificado por la IGSC, de manera previa al otorgamiento de la autorización; 7.15. Listado del personal; 7.16. Copia del contrato de servicios de certificación digital a que se refiere el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma respectiva; y, 7.17. Declaración Jurada señalando que se mantienen los requisitos que permitieron que se conceda la autorización de organización." la autorización de organización." "Artículo 8.- Verificaciones y duración del trámite 8.1 El Superintendente del Mercado de Valores se pronunciará sobre la solicitud de autorización de funcionamiento en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, el procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo. 8.2 El plazo a que se refiere el numeral precedente se suspende en tantos días como demoren en subsanar las observaciones o en presentar la información que la SMV requiera a los organizadores. Una vez presentada la subsanación se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo la SMV, en todo caso, de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente de autorización o denegatoria." "Artículo 9.- Inscripción en el RPMV e inicio de actividades (...)

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