Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Aprueban Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2016-EF/41 Lima, 21 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en la que se establecen los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, de aplicación para todas la entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 17 de la citada Directiva establece que el Plan Estratégico Institucional ­ PEI, es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM y se elabora anualmente para un periodo de tres años; Que, el artículo 48 de la citada Directiva establece que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de lo dispuesto por esta, el mismo que es emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los Planes Estratégicos Institucionales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 411-2016EF/41, de fecha 09 de diciembre de 2016, se aprobó el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Economía y Finanzas y el Plan Estratégico Sectorial Multianual 20172021 del Sector Ecomía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2016EF/41, de fecha 30 de noviembre de 2016, se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe N° 351-2016-EF/41.02, la Oficina de Planificación y Modernización de la Gestión de la Oficina General de Planificación y Presupuesto emite el Informe Técnico sobre el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo señalado en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico"; Que, mediante Oficio N° 4436-2016-EF/13.01, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas solicita al CEPLAN, emitir opinión técnica sobre el proyecto de Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Informe Técnico N° 065-2016/CEPLANDNCP-MVC, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico de No Objeción sobre el proyecto del Plan

Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Informe N° 357-2016-EF/42.01, la Oficina de Planificación y Modernización de la Gestión de la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, para la aprobación mediante resolución ministerial; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional del Ministerio (www.mef.gob.pe) y en la Intranet. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1466147-1

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2016-EF/41 Lima, 21 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la misma Ley, señala que los planes operativos institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano;

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