Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio del Ambiente, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago de la cuota internacional de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA IMPORTE PERSONA JURÍDICA

Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, los literales a) y b) del artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, dispone entre otras funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como proponer políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en el ámbito de sus competencias; Que, en dicho contexto mediante Resolución Ministerial N° 260-1990-SA/DM, el Ministerio de Salud aprobó y autorizó en todo el Sistema Nacional de Salud el uso del Manual de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, emitido por la Organización Panamericana de la Salud; Que, en la 54° Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud OMS, la Organización Mundial de la Salud a través de la Resolución WHA 54.21 hace suya la segunda edición de la Clasificación Internacional de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía (CIDDM), con el título "Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud" (que en adelante se abrevió con las siglas CIF); e insta a los estados miembros a usarla en la investigación, vigilancia y notificación, como el estándar internacional para describir y medir la salud y la discapacidad; Que, en la Reunión Ordinaria de Ministras y Ministros de Salud del Área Andina ­REMSAA, se emitió la Resolución REMSAA XXXIV/491, Implementación de la Política Andina de Discapacidad, suscrita el 27 de marzo del 2014, en la ciudad de Galápagos, Ecuador, en la cual se resolvió adoptar como estándar semántico e información en salud, la "Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" ­ CIF, contenida en la publicación científica de la Organización Mundial de la Salud, 2001 y en la versión actualizada para infancia y adolescencia CIF-IA, 2007, incorporando en sus planes de trabajo de cada país, la CIF, con el objetivo de homologar conceptos y criterios, generando indicadores básicos para la región en cumplimiento de las resoluciones aprobadas en el seno de la Asamblea Mundial de la Salud y el Comité Directivo de la OPS/OMS; Que, el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF; es reconocido como instrumento válido de aplicación para fortalecer el sistema de registro de la información Estadística, Investigación, Clínica, Política Social y Educación en el país, por lo que es necesario que su uso sea reconocido a fin de que luego de su respectiva adecuación sea implementado como instrumento válido en el país;

005: Ministerio del Ambiente

Soles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA (Fondo de 34,000.00 Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe)

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1467927-9

SALUD
Oficializan el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF, de la OMS en el país, y conforman Comisión Sectorial encargada de formular acciones para adecuar su uso a las necesidades sanitarias del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 994-2016/MINSA Lima, 26 de diciembre del 2016 Visto el Expediente Nº 15-070689-001 que contiene el Informe N° 003-2016-DPCD-DGIESP/MINSA de la

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