Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 183

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Acuerdo de Concejo N°249-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo publicada en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 08 de octubre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N°400-2015-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como actividad 01 para las metas 23, 24 y 25 del referido programa, la actualización de TUPA adecuándolo a la Resolución Ministerial N°088-2015PCM (metas 23 y 24) y al Decreto Supremo N°008-2013VIVIENDA, y modificatorias (meta 25); Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del informe de vistos, expone que resulta necesario aprobar la adecuación de requisitos, calificación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en la Resolución Ministerial N°088-2015-PCM; y los procedimientos administrativos de Licencia de Edificación y Licencia de Habilitaciones Urbanas a lo establecido en el Decreto Supremo N°009-2016-VIVIENDA, contemplados en el TUPA de la entidad, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N°210-2016-GAJ/MDSM; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el Portal Institucional; Que, en virtud de lo expuesto corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad ­ TUPA aprobado mediante Ordenanza N°274-MDSM, a fin de adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a la Resolución Ministerial N°088-2015PCM; y los procedimientos administrativos de Licencia de Edificación y Licencia de Habilitaciones Urbanas al Decreto Supremo N°009-2016-VIVIENDA, debiendo realizarse mediante Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel adecuando los requisitos, calificación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en la Resolución Ministerial N°088-2015PCM, y los procedimientos administrativos de Licencia de Edificación y Licencia de Habilitaciones Urbanas a lo establecido en el Decreto Supremo N°009-2016VIVIENDA; conforme el Anexo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1468291-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad
ORDENANZA MuNICIPAL N° 446-MDSR. Santa Rosa, 1 de agosto del 2016 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa VISTO: El Informe Nº 189-2016-GDIS/MDSR, de fecha 01.06.16, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorándum Nº 400-2016-GM/MDSR, de fecha 13.06.16, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 132-2016-GAJ/ MDSR, de fecha 25.07.16, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº110-2016-GPP/MDSR, de fecha 15.07.16, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos sobre la Ordenanza de modificación e incorporación de funciones del CIAM al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2° de la Ley N°30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, los artículos 9º, 10°, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es

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