Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 182

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida Ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades, que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2017, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en el marco de las normas precitadas en los párrafos precedentes la Gerencia de Gestión Ambiental de esta Corporación Municipal ha formulado el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2017", por lo que es necesario su aprobación con la finalidad, que pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente formulan, aprueban, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, según lo dispone el apartado 3.1, numeral 3 del artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 004 -2014 OEFA/CD, que aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de obligatorio cumplimiento de las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental), de ámbito nacional, regional y local; en su artículo 4° establece que la aprobación del PLANEFA, es aprobado mediante resolución del titular de la EFA, que en este caso es el Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; Que, mediante Informe Legal N° 799-2016-MDSJM/ GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto del "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2017" de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, se encuentra acorde al marco legal vigente y resulta procedente formalizar su aprobación mediante Resolución de Gerencia Municipal atendiendo a la delegación de funciones administrativas otorgadas por el titular de la entidad mediante Resolución de Alcaldía N° 030-2015-MSJM, de fecha 06 de enero de 2015; Que, el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece, que las resoluciones de alcaldía resuelven los asuntos de carácter administrativo y el Artículo 39º del mismo cuerpo legal establece que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones; Que, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía N° 030-2015-MSJM, del 06 de enero de 2015, el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en uso de sus facultades conferidas en los incisos 6), 20) y 35 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, ha delegado en el Gerente Municipal todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía excepto las que sean indelegables; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2017", de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Fiscalización,

Control y Sanciones Administrativas la ejecución del PLANEFA - 2017, así como la obligación de informar al Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, la evaluación de su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores la publicación del texto aprobatorio de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www. munisjm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO A. CÉSPEDES MENDIETA Gerente Municipal 1467645-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N°020-2016/MDSM San Miguel, 27 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe N°210-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando N°257-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N°088-2015PCM, se aprobó el TUPA modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las municipalidades provinciales y distritales, estableciendo en el artículo 1°, que las disposiciones establecidas en la mencionada resolución son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) que forman parte de sus Tupas; Que, mediante Decreto Supremo N°009-2016VIVIENDA, publicado el 23 de julio de 2016, se aprobó la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N°008-2013-VIVIENDA y modificados por los Decretos Supremos N°012-2013-VIVIENDA y Nº014-2015-VIVIENDA; Que, mediante Ordenanza N°274-MDSM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, siendo ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N°2361-MML de fecha 11 de diciembre de 2014; Que, asimismo, la Ordenanza N°290/MDSM de fecha 08 de octubre de 2015, aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel por incorporación de los procedimientos administrativos de "Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle" e "Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a Eventos y/o Espectáculo Público", sus requisitos y derechos de trámite. Obteniendo su ratificación mediante

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