Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 184

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº442-MDSR, de fecha 13 de junio del 2016, donde se modifica los Artículos Segundo, Quinto, la primera y segunda disposición final del centro integral de atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 413-2015MDSR, de fecha 27 de febrero del 2015, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad. Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad, la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MuNICIPAL QuE MODIFICA LA ORDENANZA MuNICIPAL Nº 413-2015-MDSR, INCORPORANDO LAS FuNCIONES DEL CENTRO INTEgRAL DE ATENCION AL ADuLTO MAYOR (CIAM), AL REgLAMENTO DE ORgANIZACIONES Y FuNCIONES, (ROF). Artículo Primero.- APROBAR.- La modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. La Subgerencia de Desarrollo Social que depende de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga de sus veces, estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la

Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para a población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- PuBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.munisantarosa-lima.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 413-2015-MDSR, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1467984-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 374-MDS Surquillo, 20 de diciembre de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 015-2016-CAPPR-CM­ MDS, con fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Informe N° 663-2016-GAJ-MDS, con fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 103-2016-GR-MDS, con fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N° 1204-2016-SGAT-GR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 1036-2016-GR-MDS, con 07 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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