Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

608948 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, los literales a), b) y c) del numeral 4) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer medidas que permitan fortalecer a las entidades involucradas con la prestación de los servicios de saneamiento, modernizar y fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua y saneamiento, la infraestructura y los servicios de saneamiento, y promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento, garantizando la continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector; Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, estableció las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural, de aplicación a todas las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento; Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, estableció medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que regule la prestación de los servicios saneamiento a nivel nacional, que establezca medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de saneamiento y que determine los roles y competencias de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de saneamiento, con la finalidad de fortalecer la prestación de los servicios de saneamiento, fortalecer la gestión de los prestadores de servicios permitiendo así lograr el incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos; De conformidad con lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 4) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población. 2. Establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley. 3. Establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento. Artículo II.- Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, rectoría, supervisión, fiscalización, sanción y financiamiento, entre otros, de los servicios de saneamiento. Artículo III.- Principios La gestión y prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: 1. Acceso universal: El acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión por medio de prestadores que brinden los servicios en tales condiciones. 2. Esencialidad: Los servicios de saneamiento son servicios públicos esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable. En virtud de este principio, los servicios de saneamiento gozan de especial protección ante la ley, son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en las actuaciones del Estado. 3. Inclusión social: Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores de gobierno se enmarcan en la política de promoción del desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente en la reducción de la brecha de infraestructura de los servicios de saneamiento y el acceso de la población de escasos recursos, especialmente del ámbito rural, a dichos servicios, en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad. 4. Autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial: Las decisiones que adoptan los órganos de propiedad, administración y gestión de los prestadores de los servicios de saneamiento se basan en criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales, que tiene como objetivo primordial el prestar los servicios de saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad y para ello gozan de autonomía administrativa, económica y de gestión. 5. Independencia en el manejo de los recursos financieros y patrimonio: Las municipalidades accionistas y sus autoridades o representantes se obligan al respeto irrestricto de la autonomía económica, financiera y administrativa de los prestadores de los servicios de saneamiento; así como a no influir, interferir, restringir, limitar o condicionar las decisiones respecto del destino de los recursos financieros o económicos del prestador, con excepción de las atribuciones conferidas al máximo órgano del prestador, en el marco de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. 6. Responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales: Todas las entidades del gobierno nacional, regional y local con competencias reconocidas por el ordenamiento

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto y Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por objeto y finalidad: 1. Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.