Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de una empresa prestadora, dicha responsabilidad recae en la municipalidad distrital que corresponda, siempre y cuando ésta se encuentre en capacidad de asumirla, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. Artículo 12.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural Las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora. Cuando las municipalidades distritales no se encuentren en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma recae en la municipalidad provincial, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. Artículo 13.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano 13.1. Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, otorgan la explotación, en forma total o parcial de uno o más de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las Municipalidades Provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de los servicios de saneamiento. 13.2. Las empresas prestadoras se constituyen con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía administrativa, económica y de gestión, y demás aspectos vinculados con la prestación de los servicios, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos normativos aprobados por el Ente rector y/o autoridades competentes, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales. Se entienden incluidos en el objeto social de las empresas prestadoras las actividades autorizadas a través de las normas sectoriales. Asimismo, están facultadas a realizar actividades vinculadas al uso eficiente de los recursos hídricos, conforme a lo dispuesto por el Ente rector. 13.3. Para constituir una empresa prestadora, se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Eficiente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económica-financiera determinados por la Sunass; así como a los principios que rigen la gestión y prestación de los servicios de saneamiento establecidos en la presente Ley. Las empresas prestadoras públicas se constituyen mediante Ley. 13.4. Las empresas prestadoras deben incorporar a su ámbito a las pequeñas ciudades que se encuentren fuera de su ámbito de responsabilidad, de acuerdo a la Escala Eficiente, en el marco de la política de integración sectorial. Excepcionalmente, cuando la Sunass determine que aún no es viable la integración a las empresas prestadoras, autoriza la prestación de los servicios de saneamiento a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda. Esta prestación se realiza a través de la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales. Artículo 14.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural 14.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad competente, directamente, a través de las Unidades de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las Organizaciones comunales, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales.

14.2. Para la constitución de las Organizaciones comunales se debe contar, previamente, con la autorización de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, de acuerdo a lo que establece el Reglamento y las normas que para tal fin establezca la Sunass. 14.3. Las Organizaciones comunales se constituyen sin fines de lucro y adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada. Artículo 15.saneamiento Prestadores de servicios de

15.1. Son prestadores de los servicios de saneamiento: a. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; b. Unidades de Gestión Municipal; c. Operadores Especializados; y, d. Organizaciones Comunales. 15.2. El Reglamento define el contenido, alcances, características y condiciones de los prestadores de servicios de saneamiento. Artículo 16.- Modalidades para la integración de prestadores 16.1 Con la finalidad de alcanzar la eficiencia empresarial, el OTASS promueve la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala Eficiente que apruebe Sunass y los criterios que establezca el Ente rector, a propuesta del OTASS. 16.2 La Escala Eficiente establece el nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida. 16.3 Son modalidades de integración: 1. La incorporación efectiva de áreas urbanas atendidas por Unidades de Gestión Municipales u Operadores Especializados a las empresas prestadoras. 2. La incorporación efectiva de áreas atendidas por prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito rural a las empresas prestadoras. 3. La fusión entre empresas prestadoras. 4. Otras que establezca el Ente rector. 16.4 El Reglamento establece los incentivos técnicos y económico-financieros para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 17.- Integración de operaciones y procesos La integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras, con la finalidad de aprovechar economías de escala, es parte de la política de integración de la prestación de los servicios de saneamiento. Sin carácter limitativo, la integración incluye: 1. Operaciones rutinarias de los sistemas, mantenimiento y control de calidad. 2. Administración financiera y técnica, planeamiento estratégico, control de gestión, asuntos legales, asuntos comerciales, relaciones con los usuarios, dirección y alta gerencia, relaciones con el regulador, gestión de proyectos y recursos humanos. 3. Gestión para la adquisición de bienes y la contratación de servicios. 4. Planeamiento y ejecución de inversiones para el mantenimiento, la ampliación y generación de infraestructura. 5. Identificación y gestión de fuentes financieras, acceso al financiamiento bancario de gran escala, donantes internacionales, entre otros, en el marco de la normatividad vigente.

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