Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

88.3. La Sunass establece los mecanismos que garanticen la transparencia y participación de las empresas prestadoras durante el proceso de evaluación. Artículo 89.- Causales para determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio 89.1. Son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio: 1. Causales vinculadas con la situación económica y financiera, referidas a determinar la posible situación de insolvencia económica - financiera de la empresa según los criterios establecidos en el Reglamento. 2. Causales vinculadas con la gestión empresarial, referidas a determinar: a. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva (Directorio y Gerencia) y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. b. La existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración. c. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales así como a la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial. d. El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento administrativo sancionador. 3. Causales vinculadas con la prestación de los servicios, referidas a determinar: a. La ineficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento medido a través de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por Sunass. b. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas en virtud de la explotación de los servicios. 89.2. Excepcionalmente, el proceso de evaluación puede ser iniciado a solicitud de las empresas prestadoras, de forma individual o conjunta, previo acuerdo de su máximo órgano, por considerar que se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales señaladas en el numeral 89.1 del presente artículo. 89.3. El Reglamento establece criterios objetivos para la determinación de las causales. Artículo 90.- Clasificación de las empresas de acuerdo con el resultado del proceso de evaluación 90.1. Como resultado del proceso de evaluación, las empresas prestadoras de accionariado municipal se clasifican en: 1. Empresas que no incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. 2. Empresas que incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. 90.2. La clasificación a que se refiere el artículo anterior se sustenta en el Informe Final de Evaluación aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass y remitido al OTASS para la propuesta de priorización. CAPÍTULO II PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO Artículo 91.- Priorización para ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio 91.1. Las empresas prestadoras que, de conformidad con el Informe Final de Evaluación, incurran en una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, son materia de una propuesta de priorización

por parte del OTASS, tomando en cuenta la información siguiente: a. El Informe Final de Evaluación aprobado por la Sunass. b. La información remitida por el MEF, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Ministerio de Salud - MINSA, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otros, según corresponda. 91.2. El OTASS establece los criterios que permitan efectuar la priorización. La incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual, conforme a la priorización en el ingreso determinada por el OTASS. 91.3. La priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. Artículo 92.- Excepción de la priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio Se puede exceptuar de la priorización a aquellas empresas prestadoras que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, y que a solicitud de su máximo órgano, requieren de una intervención inmediata por razones debidamente fundamentadas. Esta solicitud es evaluada por el OTASS y aprobada por el Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones que este organismo emita. Artículo 93.- Incentivos para las empresas prestadoras que no incurran en causal para el Régimen de Apoyo Transitorio El Reglamento establece disposiciones para la aplicación de incentivos que permitan canalizar los recursos que transfiere el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la asistencia técnica a favor de las empresas prestadoras que no incurran en causal para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio. TÍTULO VII REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 94.- Régimen de Apoyo Transitorio 94.1 El Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento. 94.2 Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio gozan de un régimen legal especial, cuyos alcances se encuentran regulados en el presente Título. 94.3 La dirección del Régimen de Apoyo Transitorio se encuentra a cargo del OTASS. Artículo 95.- Duración del Régimen de Apoyo Transitorio 95.1. El Régimen de Apoyo Transitorio tiene una duración máxima de quince (15) años, excepto en los casos que durante la vigencia del Régimen se suscriban los contratos señalados en el Capítulo III del presente Título, en cuyo caso el plazo del Régimen de Apoyo Transitorio se sujeta al plazo de los referidos contratos. 95.2. Las empresas prestadoras que se encuentren dentro del Régimen de Apoyo Transitorio no podrán ser objeto de inicio del procedimiento concursal regulado en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

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