Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

608953

las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso. La aplicación de lo dispuesto en el presente numeral se efectúa en concordancia con lo establecido en el Reglamento y la normativa aplicable. 26.3. Los prestadores de los servicios de saneamiento elaboran los planes de adaptación al cambio climático y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ente rector, previa opinión del Ministerio del Ambiente. Artículo 27.- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos 27.1. Las empresas prestadoras deben promover acuerdos para implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. La Sunass debe incluir en la tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que le corresponde abonar a cada uno de los usuarios, destinados a asegurar la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento. 27.2. Los montos recaudados por este concepto son administrados en cuentas del sistema financiero diferenciadas e de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras. La retribución se otorga directamente a los contribuyentes de los servicios ecosistémicos por las acciones que éstos realicen, o a los proveedores de bienes y servicios a favor de los contribuyentes. 27.3. Mediante resolución tarifaria aprobada por la Sunass, se establecen las condiciones para la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de fideicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios o contratos con entidades privadas, orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas proveedores de agua. La administración de estos recursos, que comprende su ejecución, es responsabilidad de la empresa prestadora y su ejecución se encuentra bajo la responsabilidad de la Sunass o de la entidad que ésta designe. 27.4. Asimismo, las empresas prestadoras están habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos y para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando los proyectos hayan sido ejecutados por terceros. 27.5 Lo establecido en el presente artículo se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y su Reglamento. Artículo 28.- Gestión del Riesgo de Desastres En el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, los prestadores incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres así como medidas de adapación al cambio climático de acuerdo con la normativa sobre la materia. CAPÍTULO III DE LAS SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS Artículo 29.- Servidumbre de bienes de uso público para la prestación de los servicios Los prestadores de los servicios de saneamiento están facultados para usar, a título gratuito, el suelo, subsuelo y aires de carreteras, caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, según corresponda, así como cruzar ríos, puentes y vías férreas, en el ejercicio de la prestación de los servicios. Artículo 30.- Servidumbre forzosa de bienes privados para la prestación de los servicios 30.1. El prestador de los servicios de saneamiento, a falta de acuerdo con el propietario del predio sirviente, tiene derecho a solicitar la imposición de las servidumbres forzosas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento.

30.2. La imposición de la servidumbre forzosa confiere al prestador de servicios de saneamiento el derecho a ejecutar las construcciones e instalaciones necesarias para la prestación de dichos servicios. 30.3. La imposición de servidumbres forzosas comprende la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestación de los servicios de saneamiento. 30.4. Tratándose de bienes de dominio público que forman parte de cualquier modalidad de Asociación Público Privada u otras modalidades de participación del sector privado, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 31.- Clases de servidumbre forzosa 31.1. La servidumbre forzosa puede ser: 1. Servidumbre de ocupación temporal, para utilizar el terreno de terceros como almacenes, depósitos de materiales, colocación de tuberías o cualquier otro servicio que sea necesario para la ejecución de las obras. 2. Servidumbre de paso, para imponer sobre el terreno de terceros el paso de tuberías o canales para brindar los servicios de saneamiento. 3. Servidumbre de tránsito, para que el personal transite a fin de custodiar, conservar y reparar las obras e instalaciones. 31.2. Las servidumbres forzosas indicadas en los incisos 1 y 2 del numeral precedente, traen consigo el derecho de tránsito de las personas y de conducción de los materiales necesarios para la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 32.- Imposición de servidumbres forzosas Es atribución del Ente rector imponer con carácter forzoso las servidumbres que señala esta Ley, así como modificar las mismas. La imposición o modificación de las servidumbres forzosas se efectúa mediante Resolución Ministerial, la cual señala el periodo de su vigencia, además de las medidas a adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ésta comprenda. Artículo 33.- Obligación servidumbres forzosas de pago de las

33.1. La imposición de una servidumbre forzosa obliga al prestador de servicios de saneamiento a pagar por única vez a favor del propietario del predio o inmueble de dominio privado afectado, una valorización, la cual comprende el valor de la indemnización por el perjuicio que ésta cause y a pagar por el uso del bien afectado. Estos montos se fijan por: 1. Acuerdo de partes. 2. A falta de acuerdo, por la valorización comercial que realice el Ente rector de acuerdo con la normatividad de la materia. 33.2. El titular de la servidumbre se obliga a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre. 33.3. El titular de la servidumbre tiene derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaución del caso para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil a que hubiera lugar. Artículo 34.- Oportunidad servidumbre forzosa del pago por la

34.1. El prestador de servicios de saneamiento abona directamente o consigna judicialmente, a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la valorización respectiva, antes del inicio de las obras e instalaciones necesarias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.