Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

34.2. La contradicción judicial a la valorización administrativa debe interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que establece el monto de la valorización de la servidumbre, y sólo da lugar a percibir el reajuste del monto señalado. 34.3. Una vez efectuado el pago, el prestador de los servicios de saneamiento tiene derecho a ejercer posesión de la parte requerida del predio sirviente, a fin de que cumpla el propósito para el que se constituye la servidumbre. 34.4. En caso de negativa del propietario del predio sirviente o de terceros, el prestador de los servicios de saneamiento puede hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. Artículo 35.- Limitaciones del propietario del predio sirviente La constitución del derecho de servidumbre no impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edificar en éste, siempre que ello no se efectúe sobre la infraestructura o instalaciones y su zona de influencia, ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido servidumbre de ocupación temporal, y en tanto permita la normal operación, mantenimiento y reparación de las instalaciones, respetando los términos en que haya sido impuesto el derecho de servidumbre. Artículo 36.- Extinción de la servidumbre forzosa El Ente rector, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de las servidumbres establecidas cuando: 1. El prestador de los servicios que solicitó la imposición no ejecute las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo señalado al imponerse la misma; 2. El propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos; 3. Sin autorización previa se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicitó; y, 4. Se cumpla la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre. Artículo 37.- Obligación de liberar interferencias para la ejecución de obras 37.1. Cuando el desarrollo de proyectos u obras por terceros, inclusive de las entidades públicas, determinen la necesidad de trasladar o modificar las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de estos trabajos es asumido por el titular del proyecto u obra o terceros en favor de la empresa prestadora de los servicios involucrados, conforme al procedimiento de liberación de interferencias regulado en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, o norma que lo sustituya. 37.2. En ningún caso, los trabajos de remoción, traslado y/o reposición ejecutados al amparo de esta disposición constituyen proyecto de inversión pública. Asimismo, no podrá exigirse que las obras de reposición involucren estándares de construcción, equipamiento o instalación, superiores a los existentes al momento de la modificación. 37.3. La Sunass resuelve las controversias que surjan como consecuencia de la aplicación de esta disposición, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento. CAPÍTULO IV CONSIDERACIONES DE GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA Artículo 38.- Buen gobierno corporativo 38.1. La actuación de los prestadores de los servicios de saneamiento se rige por los principios básicos del Buen

Gobierno Corporativo, en lo concerniente a las relaciones entre los distintos órganos que conforman la organización del prestador y los demás grupos de interés. 38.2. Los derechos, responsabilidades y demás actuaciones de los órganos que conforman dicha organización están claramente delimitadas con la finalidad de establecer los objetivos, los medios para alcanzarlos y la forma de efectuar seguimiento a su desempeño. Artículo 39.- Gobernabilidad 39.1. En el ejercicio de su desempeño empresarial las empresas prestadoras están obligadas a buscar niveles adecuados de gobernabilidad, entendido este concepto como el equilibrio y la capacidad que tienen para operar dentro de un marco político e institucional externo y desarrollar una gestión social adecuada frente a un entorno dinámico con distintos grupos de interés que afectan y son afectados por la actividad de las empresas prestadoras. 39.2. Una buena gestión de la gobernabilidad de las empresas prestadoras se expresa en la eficiencia y eficacia, o de forma conjunta en la efectividad de sus políticas, programas o proyectos, y su ejercicio debe contemplar cómo mínimo, el respeto y cumplimiento a la normativa, la transparencia de la información y rendición de cuentas sobre la gestión, la atención al cliente como centro del modelo del negocio y la capacidad de establecer relaciones sociales, institucionales y políticas con el entorno existente. Artículo 40.- Gobernanza La adecuada implementación de la gobernanza permite analizar la dimensión interna de las empresas prestadoras, da cuenta de los procesos de su gestión empresarial e incluye aspectos referidos al desempeño de los órganos de dirección y gestión; organización institucional y operacional; capacidades y desarrollo de los recursos humanos; resultados financieros; clima laboral de los diferentes grupos de interés internos, entre otros aspectos de importancia. Artículo 41.- Código de Buen Gobierno Corporativo Las empresas prestadoras tienen la obligación de aprobar su Código de Buen Gobierno Corporativo en el que se desarrolla de manera detallada las normas y principios a ser aplicados por los diferentes órganos societarios. Las empresas prestadoras elaboran su Código de Buen Gobierno Corporativo en base a los lineamientos del Ente rector. Artículo 42.- Transparencia de la gestión y rendición de cuentas 42.1. Todas las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, así como los prestadores de los servicios de saneamiento, están obligados a: 1. Reportar a la ciudadanía, de oficio o a solicitud de ésta, con una periodicidad anual, los resultados de su gestión, en especial sobre el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Saneamiento. El Informe anual de resultados de la gestión se publica en los portales institucionales respectivos. 2. Implementar mecanismos de rendición de cuentas sobre sus funciones, responsabilidades y resultados, de forma anual, con la finalidad de transparentar la información relacionada con el desempeño de la gestión, los logros alcanzados y los recursos utilizados, en el corto, mediano y largo plazo, sin perjuicio de las normas que regulan el Sistema Nacional de Control. 3. Remitir al Ente rector información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, cuando este lo requiera. 42.2. Lo establecido en el inciso 2 del numeral precedente, no es aplicable a la Sunass. En relación al inciso 3, la Sunass remitirá información vinculada al marco de su competencia.

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