Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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los mecanismos la promoción de los programas de asistencia técnica en gestión de los servicios a favor de los prestadores de servicios, en el marco de sus competencias, como complemento al financiamiento de obras de infraestructura en el ámbito rural, sin perjuicio de la integración promovida en virtud de la presente Ley. Artículo 65.- Actuación articulada de los gobiernos regionales y el Ente rector El Ente rector establece los lineamientos de la ejecución de la política sectorial en materia de servicios de saneamiento, en coordinación con los gobiernos locales y regionales. Artículo 66.- Agrupación de organizaciones comunales Los gobiernos locales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, y en concordancia con el principio de eficiencia, promueven la agrupación de las organizaciones comunales. Artículo 67.- Priorización del financiamiento en el ámbito rural Los criterios de priorización para el financiamiento de proyectos de inversión pública en saneamiento en el ámbito rural se establecen en las normas sectoriales, de acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento. TÍTULO IV DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 68.- Alcances de la regulación económica 68.1. La regulación económica de los servicios de saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass a nivel nacional, y comprende, entre otros, la fijación, revisión, reajuste del nivel, determinación de la estructura tarifaria y de cargos de acceso, así como el proceso de desregulación. Se ejerce de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y la normativa que emita la Sunass. 68.2. Están sujetos a regulación económica los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley que no sean prestados en competencia, y que sean proporcionados por prestadores de servicios de saneamiento regulados. 68.3. Para efectos de la regulación económica, se consideran prestadores de servicios de saneamiento regulados: 1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; 2. Las empresas prestadoras en virtud de contratos de asociaciones público privada u otras modalidades de participación privada, dentro de lo establecido en los mismos; 3. Las Unidades de Gestión Municipal; 4. Los Operadores Especializados; y, 5. Las Organizaciones Comunales. 68.4. La Sunass establece los modelos de regulación diferenciados de los prestadores de servicios de saneamiento regulados, considerando el ámbito de prestación del servicio. 68.5. En el ámbito rural, la Sunass aprueba la metodología para fijar el valor de la cuota familiar. 68.6. Las disposiciones del presente Título, son de aplicación en cuanto corresponda en el ámbito rural. Artículo 69.- Objetivos y principios para la regulación económica 69.1. La regulación económica tiene como objetivo garantizar la disponibilidad y gestión eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, así como de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley, cuando no se presenten situaciones de competencia.

69.2. La regulación económica se guía por los principios de: eficiencia económica, viabilidad financiera, de equidad social, de simplicidad, de transparencia, de no discriminación y de costo-beneficio. Artículo 70.- Normativa y procedimientos para la regulación económica Corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 71.- Costos económicos y financiamiento de la prestación de los servicios 71.1. La Sunass determina los costos económicos de la prestación de los servicios a partir de la evaluación que realice de los planes maestros optimizados de los prestadores con el objetivo de la universalización, de los planes para la prestación del servicio de las unidades de gestión municipal y de los operadores especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada. 71.2. El financiamiento para la provisión de los servicios de saneamiento son tarifas, y excepcionalmente las transferencias y donaciones, en el marco de la normatividad vigente. Las transferencias y donaciones deben estar consideradas en los planes a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 72.- Tasa de actualización La tasa de actualización a utilizarse en la regulación económica es establecida por la Sunass. Artículo 73.- Reajuste automático de las tarifas 73.1. Los prestadores de servicios de saneamiento regulados reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en los índices de precios que determine la Sunass. 73.2. Los prestadores de servicios de saneamiento regulados informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass. Artículo 74.- Aplicación obligatoria de las tarifas 74.1. Las tarifas aprobadas por la Sunass son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. Dichas tarifas tienen una vigencia de cinco (05) años. Son nulos de pleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca tarifas distintas a las aprobadas por la Sunass o que difieran su inmediata aplicación, salvo en el caso que las tarifas se encuentren establecidas en un contrato de Asociación Público Privada celebrado como resultado de un proceso competitivo. 74.2. Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del periodo vigente. Artículo 75.- Modificación excepcional de tarifas Excepcionalmente, de oficio o a pedido de parte, pueden modificarse las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación. Corresponde establecer a la Sunass los criterios y el procedimiento para la modificación excepcional de tarifas. Artículo 76.- Servicios colaterales 76.1. Mediante Resolución de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de saneamiento regulados. 76.2. Los precios a cobrar por los servicios colaterales cuyo procedimiento no haya sido establecido por el regulador pueden ser fijados libremente.

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