Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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42.3 El Reglamento establece el contenido y el mecanismo de rendición de cuentas de cada entidad y el seguimiento del mismo. 42.4. La rendición de cuentas se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Las empresas prestadoras, a través de su Gerente General o Directorio, a la Junta General de Accionistas. 2. Los prestadores de servicios en pequeñas ciudades a la Municipalidad competente. 3. Los prestadores de servicios en centros poblados del ámbito rural a la Municipalidad competente. CAPÍTULO V DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 43.- Fortalecimiento de capacidades de gestión 43.1. El SFC u otro mecanismo aprobado por el Ente rector, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, ejecuta a nivel nacional, a través de sus órganos, programas y organismos adscritos, programas de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica para la creación y el fortalecimiento de capacidades en apoyo a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento. 43.2. El fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional. 43.3. Bajo este marco, el Ente rector promueve programas de capacitación en el manejo, administración y mantenimiento del SIAS u otro aprobado por éste, orientados a alcanzar una adecuada gestión de la información en apoyo de los procesos de toma de decisión de las entidades con competencias en el Sector. 43.4. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, realiza mediciones periódicas respecto al impacto de las capacitaciones, asesorías y asistencia técnica en la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento. Artículo laborales 44.Certificación de competencias

1. Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario o similar de acuerdo al ámbito de prestación, establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. 2. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. 3. Cobrar a los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas respecto de los parámetros que establezca el Ente rector, aplicando la metodología que apruebe la Sunass y conforme con la normativa sectorial. 4. Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni de intervención de la autoridad competente, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las normas sectoriales, así como cobrar el costo de suspensión y reposición de los servicios. 5. Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de los cobros que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar y del cobro del costo por el cierre o levantamiento de la conexión de acuerdo con lo establecido por la Sunass. 6. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo. 7. Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el financiamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad del prestador. El reembolso puede efectuarse con cargo a los recursos destinados a inversión de la entidad prestadora o con cargo a los recursos que ésta reciba como transferencia, en virtud a convenios suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades públicas en el marco de la normatividad vigente. 8. Percibir en calidad de aporte no reembolsable, las obras de saneamiento que dentro del ámbito de responsabilidad del prestador del servicio, sean ejecutadas y financiadas íntegramente, con carácter no reembolsable, por personas naturales o jurídicas. 9. Otros establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. 45.2. Tienen mérito ejecutivo los recibos o facturas que se emitan por la prestación de los servicios de saneamiento, así como por los conceptos indicados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del numeral anterior. Artículo 46.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento 46.1. Son obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes: 1. Proveer a los usuarios de los servicios de saneamiento, en condiciones de calidad y a costo razonable, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. 2. Informar con prioridad a los usuarios de los servicios y a las autoridades que corresponda, sobre las características de los mismos, los planes y obras, así como sobre las variaciones en las condiciones de prestación de los servicios con suficiente antelación si estas afectan o pueden afectar las condiciones de calidad de la prestación de los servicios. 3. Celebrar con los usuarios el contrato de suministro o similar. 4. Prestar a quien lo solicite, en su ámbito de prestación, el servicio o los servicios de saneamiento que tenga a su cargo, de acuerdo con el contrato de explotación o similar otorgado. 5. Disponer de los medios físicos, electrónicos o telemáticos para que los usuarios puedan manifestar sus inquietudes y obtener información sobre las condiciones del servicio o las variaciones de los mismos, así como sobre las facturas o cobros de los servicios prestados o no provistos.

44.1. La gestión de los recursos humanos de los prestadores de los servicios de saneamiento se efectúa en base al enfoque de competencias laborales. El Ente rector emite los lineamientos para su aplicación, en observancia del marco legal aplicable. 44.2. Los prestadores de los servicios de saneamiento tienen la responsabilidad de promover que su personal técnico y operativo cuente con la certificación de competencias laborales, en función de los perfiles ocupacionales aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 44.3. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, promueve el proceso de formación profesional y certificación de competencias laborales, mediante acciones de orientación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal técnico operativo de los prestadores de los servicios de saneamiento. CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 45.- Derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento 45.1. Son derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes:

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