Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 57.- Responsabilidad de los directores de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 57.1. Los directores responden personalmente por la gestión, administración y resultados de la empresa prestadora. Deben actuar con la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la empresa prestadora, protegiendo su patrimonio societario y procurando la eficiencia en la gestión empresarial. 57.2. Los directores responden, ilimitada y solidariamente, según corresponda, ante la empresa prestadora en la que ejercen sus funciones, en los siguientes casos: 1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i) las disposiciones del contrato de explotación y estatuto social de la empresa prestadora en la que participa; (ii) los acuerdos válidos por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; (iii) los intereses del Estado; y, (iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales. 2. Por no comunicar por escrito a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales, de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la empresa prestadora en la que participan. 3. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, así como en las normas sectoriales. 57.3. Su incumplimiento genera el inicio de las acciones respectivas para el deslinde de las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, y está sujeto a la potestad sancionadora de la Sunass, conforme lo establecido en el artículo 79 de la presente Ley. Artículo 58.- De las Gerencias de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 58.1. El Gerente General es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el Directorio de las empresas prestadoras. Las funciones del Gerente General son evaluadas por el Directorio. 58.2. El Gerente General debe cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos para el cargo de Director establecidos en el Reglamento. 58.3. Las atribuciones y obligaciones del Gerente General se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 58.4. El Gerente General responde personalmente ante la empresa prestadora, el Directorio, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. 58.5. El Ente rector establece los requisitos e impedimentos para ocupar los cargos de los Gerentes de línea, así como los mecanismos para la selección y designación del Gerente General y los Gerentes de línea. Artículo 59.- Registro de Costos e Ingresos 59.1. Las empresas prestadoras públicas deben implementar un sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios, con el objeto de diferenciar los ingresos propios obtenidos por la prestación de sus servicios, de los ingresos por transferencias presupuestarias de otras entidades públicas, cofinanciamiento o cualquier otra clase de subsidio estatal. 59.2. La Sunass aprueba los lineamientos para la implementación del sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 60.- Política remunerativa 60.1. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ente rector aprueba

la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 60.2. La aplicación de la escala remunerativa así como de los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos, a que se refiere el numeral anterior, se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 60.3. Es obligación de las empresas prestadoras registrar la información requerida por el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector PúblicoAplicativo Informático, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. 60.4. Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos y, en general, retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático, desde la oportunidad que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos lo requiera. CAPITULO VIII DISPOSICIONES APLICABLES A PRESTADORES DISTINTOS A EMPRESAS Artículo 61.- Aplicación de normas Las disposiciones contenidas en el presente Título son aplicables, en cuanto corresponda, a la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Artículo 62.- Capacidad para asumir la responsabilidad de la prestación de los servicios De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley, en los casos que la municipalidad distrital, como resultado de la evaluación efectuada en función a los criterios y/o condiciones mínimas que se establece en el Reglamento, determine que no cuenta con la capacidad para asumir la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural, corresponde a la municipalidad provincial asumir dicha competencia. Artículo 63.- Mecanismos para la sostenibilidad de los servicios de saneamiento del ámbito rural El Ente rector, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural u otra entidad o programa, brinda asistencia técnica para la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural, bajo las siguientes intervenciones: 1. Fortalecimiento de capacidades para la operación y mantenimiento de los sistemas y educación sanitaria, dirigida a los gobiernos regionales, con la finalidad que se replique en los gobiernos locales, y de estos a las organizaciones comunales y población. 2. Fortalecimiento de capacidades para la gestión de los servicios y educación sanitaria, dirigida a los gobiernos regionales, gobiernos locales, y de estos a las organizaciones comunales y población. 3. Otras intervenciones que establezca el Ente rector. Artículo 64.- Inclusión social 64.1. Las empresas prestadoras están facultadas a ejecutar programas de asistencia técnica a las organizaciones comunales, principalmente en materia de gestión técnica y financiera de los servicios, de acuerdo con las condiciones y mecanismos de compensación que establezca el Reglamento de Ley. 64.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la inclusión social, siendo uno de

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