Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

6. Informar a los usuarios, por medios de amplia difusión local, sobre los conceptos tarifarios de los servicios que se prestan y las variaciones de los mismos, con antelación a que éstas se produzcan. 7. Operar y mantener las instalaciones y equipos en condiciones adecuadas para prestar el servicio o los servicios de saneamiento, conforme a lo convenido en el contrato de explotación. 8. Ampliar y renovar oportunamente la infraestructura y las instalaciones del servicio o de los servicios de saneamiento, para que estén en capacidad de atender el crecimiento de la demanda, acorde con los documentos de gestión que regulan su accionar y el Plan de desarrollo urbano o el que corresponda. 9. Brindar a la Sunass, o a quién corresponda, las facilidades que requiera para efectuar las inspecciones correspondientes en los sistemas de los servicios de saneamiento o en las instalaciones del prestador de los servicios. 10. Proporcionar la información técnica, contable, financiera y de otra índole que la Sunass, el OTASS o quien corresponda, le solicite, así como la que establezca el Reglamento y las normas sectoriales. 11. Interconectar sus instalaciones a otros prestadores, por necesidades de carácter técnico o de emergencia, que disponga la Sunass, a fin de garantizar su operatividad en condiciones económicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones. La Sunass regula la aplicación de lo antes dispuesto. 12. Otras que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. 46.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dan lugar a la aplicación, por parte del prestador del servicio de saneamiento, de las medidas que señale el Reglamento. Artículo 47.- Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento El Reglamento establece los derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS PRESTADORAS Artículo 48.- Régimen legal especial 48.1. Las empresas prestadoras se constituyen como sociedades anónimas. 48.2. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la presente Ley, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Su Estatuto social se formula de acuerdo con lo establecido en las citadas normas. Toda modificación estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el presente Capítulo. Es nulo de pleno derecho el Estatuto social formulado en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y normas sectoriales. 48.3. Las empresas prestadoras privadas se regulan mediante normas sectoriales y se rigen societariamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 48.4. Las empresas prestadoras mixtas se regulan mediante normas sectoriales, en las que se establecen los mecanismos y procedimientos a los que se sujetan las mismas para fomentar la participación de capitales privados a través de aportes de capital de inversionistas privados u otras que la legislación nacional permita. Los inversionistas privados se sujetan a las disposiciones y garantías de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de los acuerdos que se celebren con los mismos. Artículo 49.- Del capital social y de la titularidad de acciones 49.1. El capital social de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está representado por

acciones nominativas y se integra por aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes. 49.2. Las acciones de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, conforme a los mecanismos y procedimiento que establezca la Sunass. Estas acciones son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida judicial o de contratación alguno o pasible de derecho real o personal. Excepcionalmente, se puede efectuar la transferencia de acciones previa opinión favorable de la Sunass, entre ellas para la constitución de fideicomiso, o por razones expresamente señaladas por la normativa vigente, el Reglamento y las normas sectoriales. 49.3. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben valorizar sus activos al valor actual del mercado y en función a este, proceder a distribuir la parte proporcional que le corresponde a la(s) municipalidad(es) provincial(es) a través de la emisión o transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el Reglamento y las normas sectoriales. Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas 50.1. En el marco del régimen legal especial establecido para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son atribuciones de la Junta General de Accionistas: a. Elegir y remover a los miembros del Directorio representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s); b. Efectuar la declaración de vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio, en caso que el Directorio no la efectúe; y, c. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 50.2. La Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está obligada al respeto de la autonomía de la gestión empresarial de las empresas prestadoras y al cumplimiento de las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño establecidas por el Ente rector, así como de las demás obligaciones que establezca la normativa sectorial. 50.3. El(los) Alcalde(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los siguientes casos: a. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: i) las disposiciones del contrato de explotación y el estatuto social de la empresa prestadora; ii) los acuerdos válidos adoptados por el Directorio de la empresa prestadora; iii) los intereses del Estado, y iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales. b. Por incumplir las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño y las normas sectoriales. c. Por realizar actos de direccionamiento a favor de postores en las compras públicas o de personas en la contratación de trabajadores, independientemente de la modalidad o fuente de financiamiento. Estos supuestos configuran falta grave, correspondiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Artículo 51.- Directorio El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión

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