Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 52.- Conformación del Directorio 52.1. El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera: 1. Un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; 2. Un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; 3. Un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes. 52.2. Los directores de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidos en el Reglamento. El cargo de director es personal e indelegable. 52.3. La composición establecida en el numeral 52.1 del presente artículo no es de aplicación para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio. Artículo 53.- Elección y designación de los directores 53.1. La elección del representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente se requiere copia certificada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas. 53.2. La designación del representante del gobierno regional es efectuada por el por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional. 53.3. La designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades. 53.4. Las Resoluciones Ministeriales a que se refiere los numerales 53.2 y 53.3 del presente artículo tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin. Artículo 54.- Quórum del Directorio Para la validez de las sesiones y de los acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros. Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores 55.1. La remoción de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la remoción inmediata que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece presente Ley y su Reglamento. 55.2. La Junta General de Accionistas solo puede remover al director representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s). 55.3. La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o en su defecto la Junta General de

Accionistas, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. Artículo 56.- Atribuciones, prohibiciones del Directorio obligaciones y

56.1. Son atribuciones del Directorio: a. Elegir a su Presidente. b. Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio por las causales establecidas. c. Designar y remover al Gerente General y demás Gerentes de la empresa prestadora pública de accionariado municipal. d. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 56.2. Son obligaciones del Directorio: a. Desempeñar el cargo con diligencia, orden, eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. b. Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la empresa prestadora. c. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el Directorio de la empresa prestadora, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la empresa prestadora estén conforme a las normas sectoriales. d. Remitir informes, de manera colegiada o individual, sobre materias relativas a la gestión y administración de la empresa prestadora, que le sean requeridos por las autoridades sectoriales y en la oportunidad que lo soliciten. e. Informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales. f. Recibir en las sesiones de Directorio de la empresa prestadora, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por las autoridades sectoriales. g. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados para su elección o designación como director. h. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 56.3. Los directores se encuentran expresamente prohibidos de: 1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o funciones ejecutivas, en la empresa prestadora donde son miembros del Directorio. 2. Percibir más de cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso. 3. Usar, en beneficio propio o de terceros, los bienes y servicios de la empresa prestadora. 4. Usar, en beneficio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio; así como, de la información privilegiada a que tuvieran acceso o conocimiento en razón de su cargo. 5. Celebrar contratos de cualquier naturaleza con la empresa prestadora que es parte del Directorio u obtener préstamos, créditos o garantías o ventajas particulares, ajenas a las operaciones de la empresa prestadora, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. Prestar declaraciones a los medios de comunicación en general, cuando a través de éstas se viole el deber de reserva y confidencialidad. 7. Percibir de la empresa prestadora en la que participan, beneficios adicionales a los establecidos en el Reglamento y normas sectoriales. 8. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

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