Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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1. Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. 2. Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. 3. Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la presente Ley. 4. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. 80.2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, para los fines señalados en el párrafo precedente, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal. Artículo 81.- Estructura orgánica 81.1. El OTASS cuenta con la organización básica siguiente: 1. Alta Dirección: a) Consejo Directivo. b) Dirección Ejecutiva. c) Secretaría General. 2. Órgano de Control Institucional. 3. Órganos de línea. 4. Órganos de apoyo. 5. Órganos de asesoramiento. 81.2. La estructura y funciones de los órganos que conforman el OTASS son establecidos en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 82.- Consejo Directivo 82.1. El Consejo Directivo es el órgano máximo del OTASS siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (03) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (03) años, pudiendo ser ratificados por un período adicional. 82.2. El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: 1. Dos (02) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside. 2. Un (01) representante de la Asociación Nacional de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento - Anepssa. 82.3. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser profesional con experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. El Reglamento de la presente Ley establece otros requisitos, límites y restricciones aplicables. 82.4. Los miembros del Consejo Directivo perciben como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Artículo 83.- Vacancia y remoción de los miembros del Consejo Directivo 83.1. Son causales de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo del OTASS las siguientes: 1. Fallecimiento.

2. Incapacidad permanente. 3. Renuncia aceptada. 4. Impedimento sobreviniente a la designación. 5. Remoción por falta grave. 6. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o a cinco (05) no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un año, salvo licencia autorizada. 7. Pérdida de confianza de la autoridad que lo designó. 83.2. En caso se declare la vacancia o remoción, la entidad a la que éste representa propone a su reemplazante hasta completar el período faltante. Artículo 84.- Dirección Ejecutiva 84.1. La Dirección Ejecutiva es el órgano del OTASS encargado de conducir la marcha institucional de la Entidad e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y representación de este Organismo Técnico. 84.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un plazo de tres (03) años. Artículo 85.- Secretaría General 85.1. La Secretaría General es el órgano del OTASS responsable de conducir los sistemas administrativos. Está a cargo de un(a) Secretario(a) General y depende de la Dirección Ejecutiva. 85.2. El (la) Secretario(a) General es, a su vez, Secretario(a) del Consejo Directivo del OTASS. En tal condición, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la custodia de las actas de los acuerdos adoptados. Artículo 86.- Régimen laboral de los trabajadores Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 87.- Recursos Son recursos del OTASS: 1. Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. 2. Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. 3. Los demás recursos que se le asigne, de acuerdo con la normatividad vigente. TÍTULO VI EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA EL INGRESO AL REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 88.- Alcances de la evaluación 88.1. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en adelante empresas prestadoras, está a cargo de la Sunass. Se realiza de oficio anualmente, con el objeto de evaluar la situación de la prestación de los servicios de saneamiento, en los aspectos siguientes: 1. Solvencia económica y financiera. 2. Sostenibilidad en la gestión empresarial. 3. Sostenibilidad en la prestación del servicio. 4. Otros que establezca el Reglamento y las normas aprobadas por la Sunass. 88.2. Durante el proceso de evaluación, las empresas prestadoras están obligadas a facilitar la realización de las acciones a cargo de la Sunass.

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