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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

TEXTO PAGINA: 7

608949 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano / legal, vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, están obligadas a ser transparentes en el ejercicio de sus funciones y a implementar sistemas y reportes, formales y periódicos, de rendición de cuentas sobre sus actuaciones ante la población y las respectivas instancias de gobierno. 7. Buen gobierno corporativo y rendición de cuentas de los prestadores: Implica la existencia de una correcta asignación de derechos, poderes y responsabilidades entre los propietarios y sus representantes, los accionistas y sus representantes, el órgano de administración y gestión y sus miembros, y la gerencia de los prestadores, así como un ejercicio adecuado de los derechos de propiedad y de administración de los prestadores. Las relaciones entre estos actores deben ser claras, transparentes, explícitas y objetivas. 8. Efi ciencia: En la prestación de los servicios de saneamiento se busca la efi ciencia priorizando el aprovechamiento de las economías de escala, la modernización de la gestión y la aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socio económicas y ambientales del ámbito de prestación de los servicios. 9. Equilibrio económico fi nanciero: Para garantizar el acceso universal a los servicios de saneamiento, los prestadores cuentan con los ingresos necesarios que les permita cubrir los costos de la operación efi ciente, el mantenimiento de los sistemas que comprenden los servicios y las amortizaciones de las inversiones de ampliación y reposición de la infraestructura en saneamiento y la remuneración al capital. 10. Protección del ambiente y uso efi ciente del agua: La prestación de los servicios de saneamiento garantiza la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales mediante la priorización de proyectos, programas y acciones que promuevan y/o garanticen el aprovechamiento efi ciente y la conservación de las fuentes naturales de agua superfi cial y subterránea, en los procesos de planeamiento y ejecución de inversiones. Artículo IV.- Objetivos de la política pública del Sector Saneamiento Son objetivos de la política pública del Sector Saneamiento: 1. Incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de alcanzar el acceso universal. 2. Reducir la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos. 3. Alcanzar la autonomía empresarial e integración de los prestadores de los servicios de saneamiento. 4. Incrementar los niveles de efi ciencia en la prestación de servicios con altos indicadores de calidad, continuidad y cobertura. 5. Lograr la gestión sostenible del ambiente y de los recursos hídricos en la prestación de los servicios de saneamiento. TÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1.- Prestación de los servicios de saneamiento Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural. Artículo 2.- Sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento Los servicios de saneamiento están conformados por sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Servicio de Agua Potable: a) Sistema de producción, que comprende los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología. b) Sistema de distribución, que comprende los procesos de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología. 2. Servicio de Alcantarillado Sanitario, que comprende los procesos de: recolección, impulsión y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento. 3. Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para disposición fi nal o reúso, que comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición fi nal o reúso. 4. Servicio de Disposición Sanitarias de Excretas, que comprende los procesos para la disposición fi nal del agua residual y la disposición sanitaria de excretas a nivel intradomiciliario, con o sin arrastre hidráulico. Artículo 3.- Declaración de necesidad pública 3.1. Declárese de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización. 3.2. Los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial en virtud de la presente Ley y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en benefi cio de la población. Los bienes que integran la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento son inalienables e imprescriptibles. TÍTULO II COMPETENCIAS SECTORIALES, ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y POLITICA DE INTEGRACION CAPÍTULO I COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECTORIALES Artículo 4.- Rol del Estado en materia de los servicios de saneamiento 4.1. Corresponde al Estado asegurar la prestación efi ciente, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento desde el ejercicio de sus competencias y niveles de gobierno y en benefi cio prioritario de la población. 4.2. El Estado, a través de sus entidades competentes, regula la prestación, vigila, supervisa y fi scaliza la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, ejerce potestad sancionadora y promueve y ejecuta la política del Estado en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. 4.3. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley, su reglamento y las normas sectoriales, son responsables de asegurar la prestación efi ciente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y fi nancieros que lo garanticen. Artículo 5.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de prestación de los servicios de saneamiento El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le