Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 96.- Protección legal del patrimonio de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio 96.1. Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio gozan de la protección patrimonial establecida en el artículo 18 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, la cual se mantiene hasta la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio en cada empresa. 96.2. Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio cumplen con sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, en lo que fuere aplicable. CAPITULO II APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Artículo 97.- Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio 97.1. El OTASS, en función a la priorización aprobada, declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio para cada empresa prestadora, mediante Acuerdo de Consejo Directivo, el cual está sujeto a la ratificación del Ente rector mediante Resolución Ministerial, publicada en su Portal institucional y en el diario oficial El Peruano. 97.2. El Ente rector prioriza la asignación de recursos financieros para la implementación de las acciones inmediatas del Régimen de Apoyo Transitorio. 97.3. A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial se da inicio formalmente al Régimen de Apoyo Transitorio. Artículo 98.- Efectos del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio A partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se producen los efectos siguientes: 98.1. Se suspenden los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las empresas prestadoras. El OTASS asume las funciones y atribuciones del citado órgano. Esta suspensión no implica la transferencia o pérdida de la titularidad de las acciones o participaciones, las cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de las municipalidades accionistas. 98.2. Quedan sin efecto las designaciones de los Directores y del Gerente General. El OTASS asume las funciones y atribuciones del Directorio y de la Gerencia General. 98.3. El OTASS financia la elaboración del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio, los cuales son aprobados por Acuerdo de su Consejo Directivo. La Sunass participa a requerimiento del OTASS en la elaboración del Plan de Reflotamiento. Aprobado el Plan de Reflotamiento, las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio solicitan a la Sunass la aprobación de un nuevo Estudio Tarifario que garantice la ejecución e implementación del citado Plan, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe la Sunass. 98.4. El OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio. 98.5. El estatuto social de las empresas prestadoras bajo el Régimen de Apoyo Transitorio mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y a los acuerdos adoptados por el OTASS. 98.6. El OTASS y la Sunass coordinan las acciones necesarias para lograr la recuperación y la sostenibilidad de la gestión empresarial de las empresas públicas incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio. 98.7. El ingreso de las empresas prestadoras al Régimen de Apoyo Transitorio no interfiere con las funciones que la Sunass ejerce sobre éstas.

Artículo 99.- Inscripción de los actos de inicio y conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio 99.1. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, el Director Ejecutivo del OTASS solicita su inscripción ante la Oficina registral correspondiente. 99.2. Para la inscripción registral de los referidos actos, constituye título suficiente la presentación de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano. Artículo 100.- Ineficacia de actos 100.1. Los actos jurídicos celebrados por la empresas prestadoras que no se refieran al desarrollo normal de la actividad de la empresas prestadoras o que perjudiquen su patrimonio, dentro del año anterior a la fecha en que se publica la Resolución a que se refiere el numeral 97.1 del artículo 97 de la presente Ley, así como entre dicha fecha y el momento en que el OTASS asuma efectivamente la gestión de la empresas prestadoras, pueden ser declarados ineficaces por el Juez competente, y en consecuencia, oponibles frente a terceros. 100.2. El Reglamento de la presente Ley establece la relación de actos jurídicos que pueden ser declarados ineficaces y disposiciones reglamentarias para su aplicación. Artículo 101.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio 101.1. A partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las siguientes alternativas: 1. Está facultado para asumir la dirección de la empresa prestadora con profesionales pertenecientes a dicha entidad, sin perjuicio de llevar adelante el proceso de contratación del gestor a que se refiere el inciso 2. 2. Contrata a gestores, con cargo al presupuesto institucional del OTASS, en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen, los mismos que ejercen las funciones de dirección durante dicho período. Asimismo, la gestión puede ser efectuada por otra empresa prestadora de los servicios de saneamiento. El Reglamento establece las condiciones para la celebración y ejecución de estas contrataciones. 3. Designa a directores y gerentes en las empresas prestadoras, conforme lo determine el Reglamento. Las dietas de los Directores y las retribuciones de los Gerentes designados pueden ser asumidas por el OTASS, con cargo a su presupuesto institucional. 101.2. A partir del tercer año del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS conforma directorios incorporando progresivamente a los propietarios de las empresas prestadoras, conforme lo establece el Reglamento. 101.3. El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que designa a los Directores y a los Gerentes en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, es título suficiente para su inscripción respectiva en los Registros Públicos. Artículo 102.- Evaluación para continuidad o conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio 102.1. Cada tres (03) años de iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, la Sunass evalúa la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras comprendidas en el citado Régimen, en función a los aspectos comprendidos en el artículo 89 de la presente Ley. 102.2. De acuerdo con el resultado de la evaluación, el Consejo Directivo de la Sunass determina si las

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