Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

causales que motivaron el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio han sido revertidas, recomendando al OTASS la continuidad o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio. 102.3. El OTASS aprueba la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es ratificado por Resolución Ministerial del Ente rector. 102.4. Finalizado el Régimen de Apoyo Transitorio cesan los efectos establecidos en el artículo 98 de la presente Ley. CAPITULO III GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Y RÉGIMEN CONCURSAL Artículo 103.- Operadores de Gestión 103.1. En las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento concursal, los servicios de saneamiento pueden ser administrados por Operadores de Gestión, siempre y cuando: 1. Tenga por objeto la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento; 2. No constituyan asociación público privada; en consecuencia, no pueden generar la asunción de compromisos de pagos firmes o contingentes por parte del Estado vinculados al pago de retribuciones por inversión o costos de operación y mantenimiento, ni tampoco trasladan riesgos al Estado, ni a la Junta de Acreedores de la empresas prestadoras, de ser el caso; y, 3. La administración a cargo de los Operadores de Gestión se financia íntegramente con la tarifa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley. 4. Los ingresos por concepto de tarifa corresponden a los Operadores de Gestión, los cuales pueden ser administrados a través de un fideicomiso. 103.2. Esta selección se efectúa de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial que, de manera excepcional, aprueba el Ente rector mediante Decreto Supremo. 103.3 En este régimen, la opinión de relevancia es emitida únicamente por el Ente rector o por la Junta de Acreedores, según corresponda. 103.4 Los contratos que se suscriban con los Operadores de Gestión se rigen por el plazo establecido para el Régimen de Apoyo Transitorio. Artículo 104.- Proyectos de Asociación Público Privada 104.1. Corresponde al Ente rector el ejercicio del rol de entidad titular de proyectos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1224 "Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos" respecto de los proyectos de Asociación Público Privada formulados sobre las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y Régimen Concursal, siempre que no involucren la modalidad de concesión. 104.2. La opinión de relevancia es emitida únicamente por el MVCS, o por la Junta de Acreedores, según corresponda. TÍTULO VIII PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 105.- Priorización de financiamiento y opinión previa 105.1. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizan el financiamiento y cofinanciamiento de

proyectos de inversión en saneamiento para alcanzar las metas del Plan Nacional de Saneamiento. 105.2. Para la viabilidad de los proyectos, se requiere la opinión previa vinculante de la empresa prestadora, cuando el financiamiento o cofinanciamiento sea destinado a proyectos de inversión, cuya operación y mantenimiento está a cargo de la misma. Artículo 106.- Coordinación para financiamiento público Con la finalidad de evitar la duplicidad de proyectos en beneficio de una misma población, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, están obligados a coordinar la programación y ejecución de proyectos de inversión en saneamiento. Artículo 107.- Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento Los gobiernos regionales y los gobiernos locales remiten al Ente rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponde, y el avance de obra y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las acciones de responsabilidad correspondientes. Artículo 108.- Aplicación de recursos financiamiento de proyectos de saneamiento al

108.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento destina hasta un 3% (tres por ciento) de los recursos asignados a gastos en proyectos de inversión en saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento. 108.2. Estos recursos son distribuidos entre las provincias tomando en cuenta factores tales como población sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad financiera de la provincia, y se dedican a proyectos de inversión. El porcentaje establecido en el párrafo anterior es un tope máximo; en todo caso, la asignación de recursos depende principalmente del nivel de déficit de infraestructura en saneamiento de la provincia beneficiada. 108.3. Toda transferencia a los gobiernos regionales o gobiernos locales en cuyo ámbito preste servicios una empresa prestadora incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, que estén directa o indirectamente vinculadas a la ejecución de proyectos de saneamiento, deben contar con la opinión previa y favorable del OTASS. 108.4. El Ente rector propone y coordina los esquemas de acceso a cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar naturaleza a efectos de lograr la inversión necesaria para fortalecer la gestión y administración de los servicios de saneamiento, en el marco de la legislación vigente. Artículo 109.- Transferencias para el fortalecimiento de la administración de servicios de saneamiento 109.1. El Ente rector efectúa transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento. Dichas transferencias son efectuadas a las empresas prestadoras cuando cuenten con un nivel de ejecución de inversiones, igual o superior al monto a transferir, en alguno de los tres (03) últimos años. De no cumplirse la condición antes mencionada, las transferencias se efectúan preferentemente a las empresas prestadoras, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Reglamento. Las transferencias extraordinarias de recursos son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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