Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

76.3. La Sunass puede iniciar de oficio el procedimiento de fijación de los precios por los servicios colaterales. Artículo 77.- Mejoramiento Asignación de Subsidios del Sistema de

77.1. Facúltase a la Sunass a mejorar el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasificación socio económica otorgada por el Sistema de focalización de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS, de acuerdo a lo que establezca en el Reglamento. Los prestadores quedan facultados a solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. 77.2. A efectos de la focalización de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza a que se refiere el párrafo precedente, la Sunass emite las disposiciones correspondientes. Artículo 78.- Cobro de los servicios en el ámbito rural 78.1. La cuota familiar a cobrarse por los servicios de abastecimiento de agua potable y disposición sanitaria de excretas en el ámbito rural debe cubrir como mínimo, los costos de administración, operación y mantenimiento de dichos servicios, la reposición de equipos y rehabilitaciones menores. 78.2. La cuota familiar es determinada por el máximo órgano de las organizaciones comunales en función a la metodología aprobada por la Sunass. Estas son determinadas anualmente. TÍTULO V DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DEL SECTOR SANEAMIENTO CAPÍTULO I SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (Sunass) Artículo 79.- Sunass La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, le corresponde además de las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, las siguientes: 1. En relación a los mercados de servicios de saneamiento, determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a dichos mercados, en aplicación de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias. 2. Ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento sobre las materias de: a. Composición y recomposición del Directorio. b. Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio. c. Designación y remoción del Gerente General. d. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. e. Administración y Gestión empresarial. 3. Para el ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización, cuenta con las atribuciones siguientes: a. Ingresar, a través de sus representantes designados para tales efectos, a las sedes y/o establecimientos de las empresas prestadoras o prestadores objeto de supervisión y solicita la presencia del personal directivo o del representante de la misma.

b. Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado, la documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento de la normativa bajo supervisión, así como obtiene copias de la misma o exige la remisión de ésta a la sede de la Sunass. c. Requerir, recabar y obtener información y/o documentación con relevancia para la función supervisora y fiscalizadora, guardando la confidencialidad cuando así lo solicite los prestadores, conforme a las normas complementarias emitidas por la Sunass. d. Dictar medidas correctivas en el marco de su función fiscalizadora, sin perjuicio de las que determine en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. e. Las demás que se establezcan en la normativa aprobada por la Sunass. La Sunass podrá encargar a Terceros Supervisores la realización de actividades específicas que coadyuven al cumplimiento de la función supervisora que le corresponde ejercer en el marco de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, y de la presente Ley. Los Terceros Supervisores son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente calificadas y clasificadas por la Sunass. 4. Ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras o prestadores contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento respecto de las materias contenidas en el numeral precedente, conforme con la normativa que apruebe la Sunass. Comprende la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento antes señalado y de establecer el procedimiento administrativo sancionador. Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifique e imponga la Sunass son de tres tipos: amonestación escrita, multa y orden de remoción, aplicables a la empresa prestadora y a los Gerentes y miembros del Directorio. La empresa prestadora a la que se multe está obligado a repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. La Sunass ejerce esta facultad de conformidad con las normas de la materia. 5. Dictar medidas cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. 6. Recopilar, procesar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras y de pequeñas ciudades, debiendo actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en coordinación con las empresas prestadoras y con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en lo que respecta a pequeñas ciudades. 7. Supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más actividades comprendidas en los sistemas de los servicios de saneamiento a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión. 8. Evalúa a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio. 9. Las decisiones de la Sunass que se dicten en ejecución de sus competencias atribuidas por la presente norma, no pueden someterse a arbitraje. Las impugnaciones contra dichas decisiones se tramitan en la vía administrativa. CAPITULO II ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS) Artículo 80.- Funciones 80.1. El OTASS en el marco de sus competencias cuenta con las funciones siguientes:

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