Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Acogimiento familiar. b) Acogimiento Residencial. Artículo 60.- Periodicidad de la revisión de las medidas de protección Las medidas de protección son revisadas trimestralmente, prestando especial atención a las circunstancias, al desarrollo del plan de trabajo individual, a las necesidades y a la opinión de la niña, niño o adolescente. Si las circunstancias lo ameritan y teniendo en cuenta el Interés Superior de la niña, niño o adolescente, se dispone la variación o remoción de las medidas de protección, según lo dispuesto en el artículo 61. Artículo 61.- Remoción o variación de las medidas de protección La autoridad competente puede remover o variar la medida de protección de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del procedimiento, mediante resolución debidamente motivada cuando las circunstancias objetivas que la motivaron se hubieran modificado. La decisión puede ser impugnada por las partes. Artículo 62.- Criterio para aplicar la medida de protección provisional para niñas o niños menores de tres (3) años de edad. La medida de protección provisional que se aplica preferentemente a niñas y niños menores de tres (3) años de edad es el acogimiento familiar. Pueden admitirse excepciones a este criterio para evitar la separación de las/los hermanos y cuando el acogimiento residencial sea por un tiempo determinado y muy limitado, al finalizar el cual se tenga previsto el retorno a la familia u otra solución apropiada de acogimiento a largo plazo. Artículo 63.- Plazo máximo de duración de las medidas de protección provisional que impliquen separación familiar.Las medidas de protección provisionales por desprotección familiar, tienen un plazo máximo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (06) meses, cuando existan causas justificadas que lo ameriten en función a su Interés Superior. Transcurrido ese plazo la autoridad competente resuelve la reintegración familiar y retorno de la niña, niño o adolescente a su familia o promueve la declaración judicial de desprotección familiar y la adopción de una medida de protección de carácter permanente. Artículo 64.- Apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia para aplicar la medida de protección En los supuestos en los que se produzca una situación que impida o interfiera con la aplicación de la medida de protección dispuesta, la autoridad competente puede solicitar el apoyo del Ministerio Público para que se constituya, en compañía de la autoridad policial, en el lugar donde se encuentra la niña, niño o adolescente, a fin de garantizar la ejecución de la medida. Durante el desarrollo de la diligencia se debe garantizar la integridad personal de la niña, niño o adolescente. SUB CAPITULO III ACOGIMIENTO FAMILIAR Artículo 65.- Clases de Acogimiento Familiar a) Acogimiento Familiar en Familia extensa Esta medida de protección se aplica con aquella familia extensa que ha sido evaluada favorablemente para asumir el cuidado y protección de la niña, niño o adolescente. Es acompañada y apoyada profesionalmente, de manera permanente. b) Acogimiento Familiar con Tercero El acogimiento familiar con tercero, se aplica con una persona o familia que no forma parte de la familia extensa de la niña, niño o adolescente, que previamente ha sido seleccionada, y declarada idónea para ser familia

acogedora. Es acompañada y apoyada profesionalmente, de manera permanente En estos casos, se da preferencia a la persona o familia que haya tenido vínculo afectivo con la niña, niño o adolescente con anterioridad. c) Acogimiento Familiar Profesionalizado. El acogimiento familiar profesionalizado es el que se brinda a niñas, niños o adolescentes con características especiales, por una persona o familia especialmente calificada, a condición de una subvención económica para los gastos de manutención de la niña, niño o adolescente, que incorpora su atención profesionalizada, bajo supervisión de la autoridad competente. Artículo 66.- Requisitos para constituirse en familia acogedora La persona o las personas que deseen constituirse en familia acogedora deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con mayoría de edad. b) Acceder de forma voluntaria a ser familia acogedora. Los cónyuges o convivientes, deben presentar la solicitud de acogimiento familiar en forma conjunta. Asimismo, se recibe la opinión de las hijas o hijos de la familia, en función a su edad, y grado de madurez, así como de los miembros que residan en la unidad familiar. c) Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado de la niña, niño o adolescente, debidamente comprobado. d) Haber recibido capacitación y evaluación favorable. e) Haber sido recomendada como idónea en el plan de trabajo individual por el equipo interdisciplinario a cargo. f) Disponer de recursos necesarios para asumir los gastos de alimentación, salud, vivienda, educación y otros derivados del acogimiento, salvo que se trate de un acogimiento familiar retribuido. g) Aceptar ser acompañados y evaluados en la implementación del plan de trabajo individual. Artículo 67.- Exclusiones No puede otorgarse acogimiento familiar a la persona o familia que: a) Registren denuncias, antecedentes penales o judiciales por la comisión de delitos en agravio de las niñas, niños o adolescentes o delitos que conlleven a la suspensión o pérdida de la patria potestad. b) Hayan sido sancionados con suspensión o pérdida de la patria potestad o hayan sido removidos de la tutela o acogimiento de hecho por mal desempeño. c) Se haya revocado su calidad de familia acogedora por las causales señaladas en los incisos a, b, d y e del artículo 66. d) Hayan sido sentenciados por actos de violencia familiar. e) Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria. f) Registren incumplimiento en el régimen de visitas a sus hijas o hijos menores de edad. Artículo 68.- Causales de revocación o extinción de calidad de familia acogedora La o las personas constituidas como familia acogedora, pierden esta calidad, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección de la niña, niño o adolescente acogido. b) Transmisión no autorizada de las tareas de cuidado y protección, a cualquier otra persona o institución pública o privada. c) Fallecimiento de la persona o familia acogedora o de la niña, niño o adolescente acogido. d) Inicio de investigación por presunta comisión de los delitos previstos en el inciso a) del artículo 67. e) Incumplimiento de lo dispuesto en el plan de trabajo individual o de las pautas establecidas por el equipo interdisciplinario encargado de velar por el cumplimiento del mismo. f) Por pedido expreso de la familia acogedora. En caso la pretensión no se fundamente en causa justificada, la o

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