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610562 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 242-2016-ITP/DE Callao, 28 de diciembre de 2016VISTOS:El Memorando N° 00094-2016-ITP/CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu, de fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu; el Informe N° 233-2016-ITP/OPPM-04, de fecha 20 de diciembre de 2016, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 561-2016-ITP/OAJ, de fecha 22 de diciembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 051-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu”; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”; Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1272, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por nueve (09) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran ocho (08) servicios de capacitaciones denominados: i) Ensilado de Pescado; ii) Procesamiento Primario del Pescado; iii) Proceso de ahumado del pescado; iv) Proceso de seco-salado del pescado; v) Proceso de curado del pescado; vi) Cosecha - Post cosecha; vii) Técnicas de congelado de pescado; y viii) Rentabilidad y sostenibilidad pesquera; y un (01) servicio de asistencia técnica denominado: i) Competitividad Pesquera, teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones; Que, mediante el Informe N° 233-2016-ITP/OPPM-04, de fecha 20 de diciembre de 2016, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu”; Que, mediante el Informe N° 561-2016-ITP/OAJ, de fecha 22 de diciembre de 2016, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu”, conforme se detalla a continuación: Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIOUnidad de MedidaValor del Servicio (soles)% UIT SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 001 Ensilado de Pescado Servicio 52.14 1.3199%002 Procesamiento Primario del Pescado Servicio 34.22 0.8662% 003 Proceso de ahumado del pescado Servicio 39.34 0.9959% 004 Proceso de seco-salado del pescado Servicio 39.34 0.9959%005 Proceso de curado del pescado Servicio 37.65 0.9531%006 Cosecha - Post cosecha Servicio 42.77 1.0827%007 Técnicas de congelado de pescado Servicio 37.65 0.9531% 008 Rentabilidad y sostenibilidad pesquera Servicio 32.03 0.8108% SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA 009 Competitividad Pesquera Servicio 373.50 9.4557% Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo 1468646-1