Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

podrá llamar a ejercer dicho puesto al postulante que ocupó el segundo lugar del Cuadro de Resultados Finales que haya superado el puntaje mínimo acumulado, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.3 del presente Reglamento. Artículo 26.- Evaluación curricular Consiste en la verificación documentaria de la información brindada por el postulante en el currículo de acuerdo al Anexo N° 2, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos en el perfil del puesto en cuanto a formación académica, capacitaciones requeridas y experiencia laboral. Esta evaluación se realizará en base al Anexo N° 3 (Formato de evaluación curricular), tiene puntaje y es de carácter eliminatorio. Esta evaluación es de carácter eliminatorio y considera los siguientes parámetros: 1. Puntaje máximo de cien (100) puntos, 2. Puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, 3. Peso ponderado de veinte por ciento (20%) Artículo 27.- Evaluación de conocimientos 27.1 En la evaluación de conocimientos solo participan los postulantes que alcancen por lo menos el puntaje mínimo aprobatorio de la evaluación curricular. Consiste en verificar el nivel de conocimientos técnicos o especializados en gestión del postulante a través de un examen de cien (100) preguntas. Esta evaluación es de carácter eliminatorio y considera los siguientes parámetros: 1. Puntaje máximo de cien (100) puntos 2. Puntaje mínimo de ochenta (80) puntos 3. Peso ponderado de veinte por ciento (20%) 27.2 La evaluación de conocimientos es elaborada en base a un banco de preguntas de gestión y administración hospitalaria, las mismas que son solicitadas por la Comisión de Concurso a las facultades formadoras de gestores y administradores en salud, en servicios de salud, de las diversas universidades del país. El examen versará sobre las materias incluidas en el artículo 15 del presente Reglamento. Artículo 28.- Evaluación de Competencias Genéricas En esta etapa se evaluarán las competencias señaladas en el perfil del puesto descrito en el presente Reglamento. Esta evaluación es de carácter eliminatorio y considera los siguientes parámetros: 1. Puntaje máximo de cien (100) puntos, 2. Puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, 3. Peso ponderado de veinte por ciento (20%) Artículo 29.- Del Proyecto de Plan de Gestión 29.1 Todos aquellos postulantes que aprueben la evaluación de competencias genéricas tendrán siete (7) días hábiles para la presentación a la Comisión del documento de Proyecto de Plan de Gestión. La estructura del documento se encuentra en el Anexo N° 4. 29.2 Los postulantes deberán sustentar ante la Comisión de Concurso sus propuestas de los Proyectos de Plan de Gestión según el cronograma aprobado. 29.3 La evaluación del proyecto de Plan de Gestión seguirá la puntuación establecida en el Anexo N° 4. Esta evaluación es de carácter eliminatorio y considera los siguientes parámetros: 1. Estructura: Máximo de cien (100) puntos - Mínimo de ochenta (80) puntos 2. Sustentación: Máximo de cien (100) puntos - Mínimo de ochenta (80) puntos 3. Total: Máximo de doscientos (200) puntos - Mínimo de ciento sesenta (160) puntos 4. Ponderación de cuarenta por ciento (40%)

CAPÍTULO VII ESTRUCTURA DEL PUNTAJE DEL CONCURSO Artículo 30.- Estructura del Puntaje del Concurso
Evaluaciones Curricular Conocimientos Evaluación de Competencias Genéricas Estructura y sustentación del Proyecto de Plan de Gestión Total Peso 20% 20% 20% 40% 100% Puntaje Mínimo 80 80 80 80 320 Puntaje máximo 100 100 100 100 400

Artículo 31.- Bonificaciones Adicionales 31.1 El postulante con discapacidad debidamente acreditada que haya participado en el concurso, llegando hasta la evaluación de competencias genéricas y que haya alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio en esta evaluación, tiene derecho a una bonificación del quince por ciento (15%) en competencias genéricas de acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP. 31.2 Los Licenciados de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido el servicio militar bajo la modalidad de acuartelado, que participen en el concurso llegando hasta la evaluación de competencias genéricas y que haya alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio en esta evaluación, tienen derecho a una bonificación del diez por ciento (10%) en competencias genéricas de acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 29248. 31.3 En aquellos casos en que el candidato tenga simultáneamente derecho a las bonificaciones antes mencionadas, estas se suman y tendrá derecho a una bonificación total de veinticinco por ciento (25%) sobre el puntaje de la evaluación de competencias genéricas. Artículo 32.- Ganador 32.1 Con base al Puntaje Final (PF) se establece el Cuadro de Resultados Finales, considerándose como "GANADOR" del concurso por cada establecimiento, a quien haya obtenido el puntaje más alto y superado el puntaje mínimo acumulado. 32.2 Si para un determinado establecimiento no hay postulantes que hayan alcanzado el puntaje mínimo, se considerará "GANADOR" a aquel postulante que tenga como segunda opción ese establecimiento y haya superado el puntaje mínimo acumulado. 32.3 Los postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo acumulado, tienen la condición de accesitarios o elegibles por un periodo de doce (12) meses y serán convocados en caso se produzca la vacancia del puesto. Artículo 33.- Empate en los puntajes En caso que dos (2) o más postulantes obtengan el mismo puntaje y superen el puntaje mínimo aprobatorio, resultará GANADOR quien haya obtenido mayor puntaje en la evaluación referida a la formulación y sustentación del Proyecto de Plan de Gestión. CAPÍTULO VIII DE LOS RESULTADOS Artículo 34.- Publicación de resultados Los resultados de las evaluaciones realizadas en la Etapa de Selección son publicados al término de cada una de dichas evaluaciones, las cuales son cancelatorias. La publicación se realiza en la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y en el portal institucional de la entidad convocante, así como en el portal institucional del Ministerio de Salud.

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