Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

PRODUCE
Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2016-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1094-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 469-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado ROP señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 6 de precitado ROP prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijará en base a la información científica disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1094-2016-IMARPE/DEC remite el informe "La pesquería de anguila Ophichthus remiger en el norte del Perú y proyecciones de pesca 2017", en el cual señala, entre otros, que las proyecciones de biomasa bajo diferentes intensidades de explotación muestran que las capturas que permiten mantener niveles sostenibles de biomasa se encuentran por debajo del MRS (máximo rendimiento

sostenible); en consecuencia la cuota a establecer para el año 2017 debería estar contemplada dentro del cuadrante de sostenibilidad de la tabla 3 del referido informe; por lo que recomienda, entre otros, "Utilizar un nivel de riesgo menor que el 50% (Tabla 3) para determinar el nivel de captura permisible para el año 2017"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 469-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1094-2016-IMARPE/DEC, concluyó, entre otros, que "(...) considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a establecer el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2017, con una cuota de captura total permisible dentro de los niveles de bajo riesgo, para lo cual esta cuota no deberá superar las 5 700 toneladas"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2017 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila Ophichthus remiger en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2017, en cinco mil setecientas (5,700) toneladas. Dicha cuota, podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del Recurso Anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila Ophichthus remiger cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto hasta cumplir el plazo establecido para el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila Ophichthus remiger al que refiere el artículo 1. Artículo 4.- Actividades pesqueras y medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La actividad extractiva solo podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos

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