Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Expediente N° 14127102 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Chacas ­ S.E. Carhuaz, cuyo titular es Corporación Energética del Perú S.A.; y, el Informe N° 659-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 0142005-EM se otorga a favor de Corporación Energética del Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Chacas ­ S.E. Carhuaz ubicada en los distritos de Chacas y Carhuaz, provincias de Asunción y Carhuaz, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión N° 235-2004 (en adelante, el CONTRATO), el cual fue suscrito 15 de abril de 2005 y elevado a escritura pública el 5 de mayo de 2005, y en cuyo numeral 12.1 de su Cláusula Décimo Segunda señala que "La concesión caducará en los casos considerados en el artículo 36 de la Ley (...)"; Que, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta del CONTRATO establece que el Concesionario está obligado a: "Efectuar la construcción de las obras y montaje de las instalaciones a las que está obligado, cumpliendo el Cronograma. Las obras de ejecución de la línea de transmisión de 66 kV S.E. Chacas ­ S.E. Carhuaz de 44,00 km de longitud, tendrán una duración de cinco (05) años hasta las pruebas y puesta en servicio, y dicho plazo se computará a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras que forma parte integrante del presente Contrato"; Que, mediante el Oficio N° 597-2016-MEM/DGE notificado el 30 de marzo de 2016, la Dirección General de Electricidad solicita al OSINERGMIN información sobre el avance de ejecución de obras del proyecto Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Chacas ­ S.E. Carhuaz. Dicha solicitud fue respondida mediante el Oficio N° 1875-2016-OS-DSE ingresado con Registro N° 2596591 de fecha 19 de abril de 2016, a través del cual el OSINERGMIN manifiesta que: "(...) actualmente la concesionaria no ha iniciado aún la construcción de la obra"; Que, sobre la base de lo señalado en el Informe N° 269-2016-MEM/DGE-DCE, mediante el Oficio N° 12452016-MEM/DGE notificado notarialmente el 11 de agosto de 2016, se le comunica a Corporación Energética del Perú S.A. que está incursa en la causal de caducidad que señala el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, de acuerdo al literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se le comunica la oportunidad de poder efectuar sus descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido dicho oficio por vía notarial; Que, cabe señalar que, el literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece lo siguiente: "El Concesionario, una vez recibida la notificación a que se refiere el inciso precedente, deberá efectuar los descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de recibida la respectiva carta notarial. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, se declarará la caducidad"; Que, sin embargo, a la fecha Corporación Energética del Perú S.A. no ha cumplido con presentar sus descargos a las causales de caducidad notificadas, habiéndose vencido en exceso el plazo otorgado para tal fin, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, declarando la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Chacas ­ S.E. Carhuaz; y, en consecuencia, ordenar la ejecución de la correspondiente garantía; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 75 de su Reglamento y el artículo 9 del Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Chacas ­ S.E. Carhuaz, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; y, en consecuencia, declarar el cese inmediato de los derechos del concesionario establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Contrato de Concesión N° 235-2004. Artículo 2.- Ejecutar la garantía obrante en el expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3.- No llevar a cabo la intervención administrativa y la subasta pública a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto no existen obras ejecutadas. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a Corporación Energética del Perú S.A. y publicarla en el diario oficial El Peruano por una (1) sola vez, dentro de los diez (10) días hábiles de expedida, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1468644-1

Modifican Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2016-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013MEM/DM se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual tiene como objetivo general, promover desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y geográfica de los proyectos mencionados, con el objeto de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el período de 2013-2022; Que, el numeral 10 del citado Plan, contiene proyectos que deben ser implementados al año 2016, tales como: ítem 4 Kits de cocina de GLP, cuya cantidad de hogares beneficiarios es de 1 000 000 al año 2016; ítem 9 Distribución y/o venta de lámparas fluorescentes compactas a hogares de menores ingresos, cuya cantidad es de 1 500 000 lámparas; colocación de lámparas ahorradores de energía en edificios públicos, cuya cantidad es de 500 000 lámparas; y, reemplazo de lámparas HPS (High Pressure Sodium) en alumbrado público por lámparas LED o de Inducción, cuya cantidad es de 100 000 lámparas; Que, al respecto mediante Informes N° 021-2016-MEM-DGEE/ESM y N° 018-2016-MEM-DGEE/ MPS, respecto a la meta de Kits de Cocina a GLP, se señala que el Ministerio de Energía y Minas distribuyó la cantidad total de 827 591 Kits desde mayo de 2013 hasta marzo de 2016; por lo que, teniendo en cuenta que no se ha programado la distribución de mayor cantidad de kits, recomienda modificar el ítem 4 del numeral 10 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022;

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