Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CUADRO DE PLAZOS DE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO FISCAL 2017 CORRESPONDIENTE A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES A CARGO DEL MEF PLAZOS * Presentación de las copias de las Resoluciones de mes 01: hasta el 15 de febrero de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional 2017. Programático dentro de una Unidad Ejecutora. mes 02: hasta el 15 de marzo de 2017. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 20 numeral 20.1 mes 03: hasta el 17 de abril de 2017. Lit. b) Inc. i) segundo párrafo y Art. 22 numeral 22.1 mes 04: hasta el 15 de mayo de Lit. b) Inc. i) segundo párrafo. 2017. mes 05: hasta el 19 de junio de 2017. mes 06: hasta el 17 de julio de 2017. mes 07: hasta el 15 de agosto de 2017. mes 08: hasta el 18 de setiembre de 2017. mes 09: hasta el 16 de octubre de 2017. mes 10: hasta el 15 de noviembre de 2017. mes 11: hasta el 18 de diciembre de 2017. mes 12: hasta el 15 de enero de 2018.

1468925-1

Aprueban la "Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 096-2016-PERÚ COMPRAS Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 099-2016-PERÚ COMPRAS-JEF/ DAM de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe N° 97-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 161-2016PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; Que, las contrataciones del Estado se rigen, entre otros, por el principio de Eficiencia y Eficacia, según el cual, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, las Entidades contratan, sin realizar procedimientos de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, como producto de la formalización de Acuerdos Marco;

Que, el artículo 83 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 3502015-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco están a cargo de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, para lo cual emite mediante directivas los lineamientos complementarios; Que, a través del Informe N° 099-2016-PERÚ COMPRAS-JEF/DAM, la Dirección de Acuerdos Marco, sustenta y propone un proyecto de Directiva que contiene disposiciones generales y específicas que permitan a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, llevar a cabo la gestión de la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos; Que, por medio del Informe N° 97-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina que el proyecto de Directiva denominada "Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco" ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Normas para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS", aprobada por la Resolución Jefatural N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/ SG, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno, emitiendo su opinión favorable; Que, mediante el Informe N° 161-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la Directiva denominada "Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", se encuentra conforme al marco legal vigente, siendo que su aprobación resulta importante a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley N° 30225; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 364-2015-EF, publicado el 17 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, establece que cumplido el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, el OSCE transfiere a PERÚ COMPRAS el acervo documentario físico y digital correspondiente a los Convenios Marco y a las Compras Corporativas; una vez vencido dicho plazo, se tiene por implementada la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 364-2015-EF, mediante la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS; Que, PERÚ COMPRAS tiene la función general de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo señalado en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca lineamientos complementarios para la gestión y administración en lo referido a la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como para las contrataciones que realizan las Entidades Públicas a través de dichos Catálogos Electrónicos; Que, asimismo, la citada Directiva permitirá incorporar mejoras en la gestión y administración de la herramienta de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a fin de incrementar la transparencia de las contrataciones, así como incrementar los filtros para el acceso de los proveedores a los Catálogos Electrónicos, reducir la discrecionalidad del comprador y el aprovechamiento de las ventajas de la economía de escala para la optimización de las contrataciones públicas; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 3502015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225;

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