Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 003-2016PERÚ COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General N° 009-2016-PERÚ COMPRAS/SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado con Decreto Supremo N° 3642015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 013-2016PERÚ COMPRAS, denominada "Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las disposiciones de la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Acuerdos Marco, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, la implementación de un procedimiento para Grandes Compras a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Análisis de Mercado elabore y publique boletines mensuales con información referida a las contrataciones efectuadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en el Portal Institucional (www. perucompras.gob.pe). Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1468958-1

EDUCACION
Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2016-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán

personalidades que cumplan los requisitos señalados en los numerales 17.2.2 o 17.2.3 del citado artículo. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, dispone que los ciudadanos del primer Consejo Directivo de la SUNEDU serán renovados de manera escalonada y periódica con un mecanismo específico a ser determinado en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, estableciendo en el literal b) de su artículo 10, que el proceso de selección de los miembros del Consejo Directivo y sus plazos, están desarrollados en los Lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, que como Anexo 02 forman parte integrante de dicho Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 15 de los referidos Lineamientos, establece que la renovación escalonada y periódica de los miembros seleccionados para formar parte del primer Consejo Directivo será de un miembro por año, determinando su permanencia en atención al puntaje obtenido en la evaluación curricular; Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2015-MINEDU, se designó, entre otros, al señor SILVESTRE ZENON DEPAZ TOLEDO, como miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, por el período de un (01) año, el cual culminó el 22 de mayo de 2016; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 326-2016-MINEDU se conformó la Comisión de Selección del miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU; Que, a través del Oficio Nº 002-2016-SUNEDUCSCD, la Secretaria Técnica de la citada Comisión de Selección remite al señor Ministro de Educación, el resultado de la opinión favorable emitida por el Consejo Nacional de Educación sobre el postulante seleccionado por la Comisión antes mencionada, para ejercer en su calidad de docente proveniente de universidad pública, el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, solicitando se proceda con su designación por el período de cinco (05) años; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor VICTOR ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, por el período de cinco (05) años. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1468964-8

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