Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Un representante del Gobernador Regional, quien la preside. b) El Director Regional de la Dirección Regional de Salud, o el que haga sus veces. c) Un representante de la Oficina de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico. d) Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica. e) Un representante responsable de los servicios de salud hospitalarios. f) Dos expertos académicos en temas de gestión y administración en salud. Los miembros de la Comisión participan en todas las etapas del concurso y su desempeño es ad honorem. El quórum para las sesiones de la Comisión es de la mitad más uno del número de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes y constan en Actas debidamente suscritas y numeradas correlativamente. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 8.- Veedurías Se convocará como veedores del concurso a un (1) representante de cada uno de los Colegios Profesionales de la Salud relacionados a los postulantes al concurso, así como a un (1) representante de la Contraloría General de la Republica, y un (1) representante de la Defensoría del Pueblo. Articulo 9.- Conflicto de Interés Los integrantes de la Comisión deberán firmar un documento de no tener conflicto de interés en relación a los postulantes y deberán renunciar o abstenerse de participar si estuvieran dentro de las causales de abstención establecidas por el artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo conforme a lo regulado en la Ley N° 26771, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de participar en caso de existir parentesco con los postulantes para evitar nepotismo. En caso de presentarse algún conflicto de interés o abstención, el titular de Entidad, deberá designar a un reemplazo inmediatamente. Artículo 10.- Funciones de la Comisión de Concurso La Comisión de Concurso tiene las siguientes funciones: a) Conducir y gestionar todas las etapas del concurso. b) Elaborar, aprobar y difundir las bases del concurso. c) Realizar la convocatoria y recibir la documentación del postulante. d) Desarrollar la evaluación curricular, evaluación de conocimientos, evaluación de competencias genéricas y evaluación del Proyecto de Plan de Gestión; quedando facultada a tercerizar los servicios que estime necesarios. e) Publicar los resultados de cada evaluación. f) Llevar un registro de sus actuaciones a través de actas. En las mismas, dejará constancia de los acuerdos e información necesaria para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia. g) Absolver las consultas que se le requiera y publicarlas en el portal institucional de la entidad convocante. h) Rectificar de oficio o a pedido de parte, errores materiales que se adviertan en el desarrollo del proceso. i) Elaborar un informe final de todo lo actuado en el concurso. j) Declarar desierto el concurso, si fuese el caso. CAPÍTULO II DEL PUESTO DEL DIRECTOR Artículo 11.- Nombre del Puesto Director de Establecimiento de Salud del II o III nivel de atención. Artículo 12.- Objetivo del Puesto Gestionar un Establecimiento de Salud del II o III Nivel de Atención, mediante la ejecución y cumplimiento

de los objetivos contenidos en el Plan de Gestión que se enmarca en el Plan Estratégico Institucional y en concordancia con los Lineamientos de Política Nacional, Sectorial y Regional de Salud. Artículo 13.- Funciones del Puesto El Director de Establecimiento de Salud del II o III nivel de atención, sin perjuicio de las demás obligaciones, atribuciones o facultades establecidas en la normatividad vigente, desarrolla las funciones siguientes: a) Apoyar y contribuir a la formulación, implementación y evaluación de las políticas, normas, programas, planes y proyectos institucionales en concordancia con las Políticas de Salud Nacional y Regional. b) Conducir, supervisar y evaluar el proceso productivo hospitalario en el marco de la normatividad vigente. c) Conducir e implementar la mejora continua de los procesos organizacionales, en el marco de la normatividad vigente. d) Conducir y gestionar el potencial humano para el logro de los objetivos y funcionamiento del Hospital mediante la aplicación de métodos e instrumentos estandarizados y formalmente instituidos. e) Conducir y gestionar los recursos financieros, presupuestales, materiales y tecnológicos para el logro de los objetivos y funcionamiento del Hospital, mediante la aplicación de métodos e instrumentos estandarizados y formalmente instituidos, según la normatividad vigente. f) Proponer y conducir la implementación de proyectos de inversión en el marco de la normatividad vigente. g) Proponer, aprobar o suscribir documentos de gestión, convenios, acuerdos o compromisos de gestión para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. h) Emitir resoluciones directorales en los asuntos de su competencia, para la aprobación de acciones que le sean delegadas por norma expresa y resolver en primera instancia administrativa los reclamos interpuestos contra los actos administrativos generados por el Hospital. i) Promover y garantizar la transparencia e información de los servicios institucionales para el ciudadano, así como los mecanismos de veeduría y protección de los pacientes. j) Establecer relaciones interinstitucionales con el sector público y privado, para el cumplimiento de las funciones y metas bajo su responsabilidad. k) Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera nacional e internacional y el apoyo de los planes del Hospital según complejidad, en el marco de la normatividad vigente. l) Las demás que establezca la normativa aplicable a la Dirección de Establecimientos de Salud vigente. Artículo 14.- Requisitos Mínimos del Perfil del Puesto Constituyen requisitos mínimos para postular al puesto de Director de Establecimiento de Salud del II o III nivel de atención, los siguientes: a) Ser profesional de la salud. b) Experiencia mínima en puestos de gestión o administración en materia de salud, a nivel del subsector público tales como MINSA, EsSalud, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, entre otros, o del sub sector privado: · Establecimientos de II Nivel de Atención: 4 años. · Establecimientos de III Nivel de Atención: 6 años. La experiencia en puestos de gestión o administración, se acreditará mediante la experiencia laboral en el desempeño de los siguientes puestos: · Jefes de Áreas · Jefes de Unidades · Jefes de Oficinas · Jefes de Servicios · Jefes de Departamentos · Supervisoras/es · Coordinadoras/es · Director/a o Subdirector/a o encargaturas Red de Servicios de Salud

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