Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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d. Presentación y sustentación del Proyecto de Plan de Gestión Todas las evaluaciones son eliminatorias y sus resultados serán publicados al término de cada proceso. CAPÍTULO IV DE LA ETAPA PREPARATORIA Artículo 20.- Requisitos de las Bases Las bases del concurso deben contener los siguientes requisitos mínimos: a) El perfil del puesto aprobado por el Ministerio de Salud. b) El cronograma detallado del proceso según las etapas previstas en el presente Reglamento. c) La descripción de los medios y tipos de evaluación que se utilizarán. d) Contenido del currículo vitae. e) Las declaraciones juradas a ser suscritas por el postulante respecto a no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), así como no contar con inhabilitación para el ejercicio de la función pública, entre otras. f) Los criterios de calificación. g) Plazos para presentar pedidos de corrección. h) Otros datos que le permitan al postulante tener claridad y transparencia sobre el proceso. La Comisión de Concurso deja constancia de la aprobación de las bases del concurso en sus respectivas actas. CAPÍTULO V DE LA ETAPA RECLUTAMIENTO Artículo 21.- Condiciones de la convocatoria La convocatoria a concurso para acceder al puesto de Director de Establecimiento de Salud del II y III Nivel de Atención será pública y permitirá a los candidatos postular bajo el mecanismo de primera y segunda opción, de modo que por mérito los mejores postulantes sean los que accedan a los puestos. El puesto a ser convocado debe estar vacante y contar con presupuesto asignado, asimismo debe estar consignado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en los instrumentos de gestión que hagan sus veces. Artículo 22.- Difusión de la convocatoria La convocatoria del concurso debe ser efectuada mediante aviso público, en el portal institucional de la entidad convocante y del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicha publicación deberá ser efectuada como mínimo durante diez (10) días hábiles previos a la fecha fijada para el inicio de la inscripción de postulantes. Asimismo, debe publicarse en un diario de mayor circulación del lugar donde se realice la convocatoria, por única vez. Se podrán utilizar medios de publicación adicionales como: páginas web de colegios profesionales, sociedades científicas, universidades o institutos, redes sociales, periódicos murales institucionales, avisos en radio, televisión, entre otros medios disponibles, siempre que no generen gasto adicional a la entidad convocante. En esta etapa se difunden las bases del concurso que contendrá como anexos los formatos de solicitud de inscripción y las correspondientes declaraciones juradas. El aviso de convocatoria a ser publicado, debe contener como mínimo: a) Los plazos de postulación. b) Los medios por los cuales se puede acceder a las bases del concurso, cronograma y resultados del concurso. c) Una descripción básica del perfil de puesto. d) Identificación de la entidad que realiza la convocatoria.

e) La compensación mensual asignada al puesto. Artículo 23.- Documentos a presentar Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos: a) Título Profesional. b) Resolución de Término de SERUMS. c) Currículo Vitae documentado. d) Constancia de habilitación para el ejercicio de la profesión, extendido por el Colegio Profesional respectivo. e) Certificado de salud física y mental con una antigüedad no mayor de tres (3) meses desde la fecha de convocatoria del concurso, expedida por un establecimiento de salud del sector público. f) Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. g) Declaración jurada de no haber sido sancionado con medida disciplinaria de suspensión mayor de treinta (30) días calendarios, consecutivos o no, en los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de la convocatoria. h) Certificados de Antecedentes Penales y Judiciales. i) Declaración Jurada de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. j) Declaración Jurada de no estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI). k) Declaración jurada de no haber recibido tres o más sanciones administrativas en los tres años previos a la postulación. l) Proyecto de Plan de Gestión en la etapa correspondiente. Artículo 24.- Postulación y recepción de la documentación. En el lugar y horario establecido por la Comisión de Concurso, los postulantes presentarán la solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo N° 1 (Solicitud de Inscripción) y documentación ordenada que se solicite en las bases del concurso. CAPÍTULO VI DE LA ETAPA DE SELECCIÓN Y CALIFICACION Artículo 25.- Verificación de requisitos. 25.1 Se verifica y evalúa que el postulante cumpla con presentar todos los requisitos establecidos en las bases del concurso. Los resultados de la verificación del cumplimiento de los requisitos son los siguientes: 1. APTO: Cuando el postulante cumple con todos los requisitos mínimos establecidos en las bases. 2. NO APTO: Cuando el postulante no cumple con todos los requisitos mínimos exigidos en las bases. 25.2 Solo los postulantes declarados APTOS pasarán a la etapa de evaluación curricular, para cuyo efecto se verificarán los datos contenidos en el Anexo Nº 02 (Modelo de Currículo Vitae del Postulante) del presente Reglamento. 25.3 Los datos, documentos o cualquier otra información presentada o aludida por el postulante estarán sujetos a fiscalización posterior por la entidad convocante. Los datos consignados por el postulante en la Ficha de Inscripción o en cualquier documento que suscriba durante las etapas del proceso, tienen carácter de declaración jurada. En caso se verifique que uno o más datos o documentos presentados por el postulante son falsos, será excluido del concurso, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales a que hubiera lugar. 25.4 En caso la falsedad de datos o documentos presentados se verifique luego de emitida la resolución de designación del Director elegido se dispondrán las acciones disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Si como consecuencia del procedimiento administrativo disciplinario que se instaure contra el Director, este sea sancionado con la destitución, la entidad convocante

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