Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, el Informe N° 057-2016-MEM/DGEE/CEZ, señala que actualmente existen mejores tipos de tecnologías de iluminación debido al continuo avance de la tecnología, y que se vienen desarrollando estudios para determinar los mecanismos idóneos de ejecución e implementación para la distribución, venta y/o promoción de lámparas energéticamente más eficientes, por lo que; recomiendan modificar el ítem 9 del numeral 10 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 aprobado por Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM, en los extremos referidos a distribuir y promover tecnologías de iluminación; Que, estando a lo expresado en las consideraciones precedentes, corresponde modificar los ítems 4 y 9 del numeral 10 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 aprobado por Resolución Ministerial N° 2032013-MEM/DM; De conformidad con la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Ley N° 25962 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los ítems 4 y 9 del numeral 10 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 aprobado por Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/ DM, el cual queda redactado de la siguiente manera: 10. Metas
Proyectos 4. Kits de cocina a GLP 9. - Distribución de lámparas energéticamente más eficientes a hogares de menores ingresos. - Promover la colocación de lámparas energéticamente más eficientes en edificios públicos. - Promover el reemplazo de lámparas HPS (High Pressure Sodium) en alumbrado público, por equipos de iluminación LED o lámparas de inducción. Cantidad de Beneficiarios 827 591 1 500 000 Unidad Hogares Lámparas Plazo 2016 2019

y use en los departamentos indicados en el referido cronograma debe alcanzar el nivel de azufre permitido." DEBE DECIR: "Artículo 1.- Cronograma para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm (...) A partir de las fechas indicadas en el cronograma, las importaciones que se realicen de Diesel B5 deben tener un contenido de azufre no mayor a 50 ppm. En un plazo máximo de sesenta días el Diesel B5 que se comercialice y use en los departamentos indicados en el referido cronograma debe alcanzar el nivel de azufre permitido." 1468966-1

INTERIOR
Autorizan al Ministerio del Interior realizar transferencia financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1799-2016-IN Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS; el Informe N° 000871-2016/IN/DGPP/DPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; el Oficio 004677-2016/IN/DGPP, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe N° 0020032016/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

500 000

Lámparas

2016

100 000

Luminarias

2022

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1468643-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 038-2016-EM Mediante Oficio Nº 1476-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 038-2016-EM, publicado en la edición del día 23 de diciembre de 2016. DICE: "Artículo 1.- Cronograma para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm (...) A partir de las fechas indicadas en el cronograma, las compras que se realicen de Diesel B5 deben tener un contenido de azufre no mayor a 50 ppm y en un plazo máximo de sesenta días el Diesel B5 que se comercialice

Que, mediante Ley N° 30372, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior, por lo que a través de la Resolución Ministerial N° 0909-2015-IN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 8 577 001 401,00 según toda fuente de financiamiento; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2016 del Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de S/ 1 238 137 927,00, precisándose que dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64º de la citada Ley Nº 28411; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda; señalando que dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; indicando, además, que hasta el 30 de diciembre 2016 el Pliego 007: Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, debe autorizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que le sean transferidos, a favor de la Caja de Pensiones

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