Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Modifican la Única Disposición Transitoria y Final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del Proceso de Categorización de Zonas Reservadas
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 338-2016-SERNANP Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 1284-2016-SERNANP-DDE del 09 de diciembre del 2016 e Informe Nº 365-2016-SERNANPOAJ del 15 de diciembre del 2016, a través de los cuales la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica recomiendan la modificación de la Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP. CONSIDERANDO: Que, el artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, modificada por el artículo 20° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, se señala que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Área Naturales Protegidas; Que, en virtud a ello, a través de la Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del Proceso de Categorización de Zonas Reservadas ­ Disposiciones Complementarias; Que, en los informes del visto, se señala la necesidad de considerar los avances y acciones desarrolladas en los procesos de categorización y desafectación de aquellas zonas reservadas cuyos procesos se iniciaron antes de la aprobación de las Disposiciones Complementarias; siéndoles inviable a la fecha concluir con dichos procesos al amparo de las citadas disposiciones; Que, en consecuencia, se requiere modificar la regulación correspondiente a la categorización y desafectación de las Zonas Reservadas establecidas antes de la vigencia de la Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP; siendo necesario precisar dichas Disposiciones Complementarias, en el extremo establecido en la Única Disposición Transitoria y Final; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones contenidas en inciso b) del artículo 3 y el inciso b) del artículo 11 del

Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Única Disposición Transitoria y Final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del Proceso de Categorización de Zonas Reservadas, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP, quedando redactada de la siguiente manera: Disposición Transitoria y Final "Única.- La Dirección de Desarrollo Estratégico, a través de la UOF de Base Física, evaluará los procesos de categorización de las zonas reservadas creadas con anterioridad a la dación de la presente norma, a efectos de determinar si procede su adecuación a esta, caso contrario, serán evaluados atendiendo a los correspondientes informes técnico y legal. Aquellas zonas reservadas cuyos procesos fueron iniciados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Presidencial, en caso corresponda desafectarse, deberá efectuarse mediante una norma de igual rango con la que fue declarada, con el debido sustento técnico y legal." Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1468396-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, y modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 1882010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 185-2015/ SUNAT, 203-2015/SUNAT y 274-2015/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENCIA N° 328-2016/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, establece que la SUNAT señalará, entre otros, los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que la Resolución de Superintendencia N° 3002014/SUNAT y normas modificatorias, creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE - Del contribuyente, el SEE - SOL y el SEE - SFS, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito; Que además, la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT y norma modificatoria, incorporó en el SEE la emisión electrónica del comprobante de

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