Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. 3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural. b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2016. c. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: i. Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural. ii. Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural. iii. Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural. iv. Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural. 3.1.3 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. 3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4. Medios para presentar la Declaración Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural, o el Formulario Virtual N° 704 o el PDT N° 704, según corresponda. Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural y en el Formulario Virtual N° 704 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual N° 704, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 13 de febrero de 2017. 5.2 La información personalizada incorpora de manera automática en: 5.2.1 El Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso,

completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT. 5.2.2 El Formulario Virtual N° 704 información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto. 5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2017. Artículo 6. Uso del Formulario Virtual N° 704 El Formulario Virtual N° 704 debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2016 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Estén obligados a presentar el balance de comprobación. 2. Gocen de algún beneficio tributario. 3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. 4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/ SUNAT. 5. Pertenezcan al sistema financiero. 6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN. 7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades. 8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley. 9. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37 de la Ley. 10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 704, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Artículo 7. Forma y condiciones para la presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual N° 704 y pago del Impuesto 7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual N° 704 se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe: 7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. 7.1.2 Ubicar el Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural o, en su caso, el Formulario Virtual N° 704. 7.1.3 Verificar, tratándose de: a. El Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o rentas de segunda categorías y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. De estar de acuerdo con la referida información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

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