Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
e) Importe a pagar

610607

Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta; Que el segundo párrafo del artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2016; Que también es preciso regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararán las donaciones que efectúen de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21 e inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF; Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 6 del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF; los artículos 29 y 88 del Código Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) B a n c o ( s ) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que Habilitado(s) se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. : A la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2016 y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

: Al monto consignado en las casillas de los formularios virtuales a que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 2 de la presente resolución, denominadas Importe a pagar. f) Impuesto : Al impuesto a la renta. g) ITF : Al impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. h) ITAN : Al impuesto temporal a los activos netos. i) Ley : Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. j) Ley del ITF : Al TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. k) Medios de : A los señalados en el artículo 5 de la Pago Ley del ITF, así como a los autorizados por decreto supremo. l) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. m) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. n) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. : Al sistema informático disponible o) SUNAT en la Internet, que permite realizar Operaciones operaciones en forma telemática, en Línea entre el usuario y la SUNAT. p) SUNAT : Al Portal de la SUNAT en la Virtual Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2. Aprobación de formularios Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

b)

c)

Código de Usuario Declaración

1. Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). 2. Formulario Virtual N° 704: Renta Anual 2016 ­ Tercera Categoría. 3. PDT N° 704: Renta Anual 2016 ­ Tercera Categoría e ITF. El PDT N° 704 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2017. El Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural y el Formulario Virtual N° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017. Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2016 los siguientes sujetos:

d)

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