Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

610606
Superintendencia N° 203-2015/SUNAT modificatoria, por el siguiente texto:

NORMAS LEGALES
y norma

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS" 3.2 Incorpórese una segunda disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT y norma modificatoria, con el siguiente texto: "Segunda.EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE JULIO DE 2016 Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 1 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, que oportunamente acreditaron encontrarse dentro de los casos excepcionales previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, pueden hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, manteniéndose la obligación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT." Artículo 4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT Sustitúyase el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA (...) e) A partir del 1.7.2017 tratándose de las siguientes disposiciones: - La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisiónremitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° de esta resolución. - La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución. - La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1° de esta resolución. - La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1° de esta resolución.

- El anexo A, respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa y la dirección del lugar en el que se entrega el bien, respectivamente. - El anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias denominado Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del numeral 36 del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/ SUNAT Sustitúyase el numeral 36 del Anexo N° 1 - "Factura electrónica" de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "ANEXO N° 1 FACTURA ELECTRÓNICA (...)
36 Dirección del lugar en el que se entrega el bien x x Este dato deberá consignarse, sólo cuando la venta sea realizada por un emisor itinerante y siempre que no obre este dato, como punto de llegada en la guía de remisión ­ remitente del emisor electrónico."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase el inciso m) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1468419-1

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2016/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que de otro lado, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 0472004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la

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