Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 260

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

en el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2017. Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Dirección de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1468289-1

de diciembre del 2015 que mantiene LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DETERMINADOS DE IMPUESTO Y RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE, para su aplicación en el ejercicio año 2017. Artículo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1468769-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Mantienen vigencia de la Ordenanza N° 014-2015-MDCA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2016/MDCA Cerro Azul, 30 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre del presente, el proyecto de Ordenanza que mantiene la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MDCA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, como órgano del gobierno Local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2015MDCA, de fecha 22 de diciembre del 2015, ratificada por acuerdo de Concejo Nº 161-2015-MPC del 30 de Diciembre del 2015, de la Municipalidad Provincial de Cañete; se aprobó ESTABLECER LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DETERMINADOS DE IMPUESTO Y RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, en concordancia con el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, asimismo mediante Informe Nº 021-2016-GATMDCA la Gerencia de Administración Tributaria propone que se mantenga para el año 2017, la aplicación de las mismas tasas establecidas en la Ordenanza Nº 014-2015-MDCA; De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972-Organica de Municipalidades; D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, D.S. Nº 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal; el concejo por unanimidad; y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MANTIENE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DETERMINADOS DE IMPUESTO Y RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo Primero.- MANTENER la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MDCA de fecha 22

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 0152008-MDCA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016/MDCA Cerro Azul, 15 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL. VISTO: Que, mediante ORDENANZA N° 015-2008-MDCA, de fecha 24 de octubre del año 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 090-2008-MPC de fecha 04 de diciembre del año 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete, se estableció en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, el tributo denominado Tasa por estacionamiento Vehicular Temporal que brinda esta entidad por la prestación efectiva del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal que brinda esta entidad edilicia en zonas determinadas, autorizadas y habilitadas para dicho fin; y al INFORME N° 069 ­ 2016 ­ GM ­ MDCA; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que "Las Municipalidades Provinciales, Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecido por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia (...)", asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, el Artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156 ­ 2004 ­ EF, señala que "Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el literal d) del Art. 68° del citado Decreto Supremo, establece que las Municipalidades podrán imponer entre otras "Las tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel

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