Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 259

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610717

DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE CHANCAY ­ PDLC 2016-2021, el cual consta de 40 Artículos, 09 Capítulos y 04 Disposiciones Finales, que en Anexo forma parte Integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde a dar el inicio oportuno del Proceso y designe a los integrantes de la Comisión de Planeamiento Estratégico y a los Integrantes del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerente Municipal en coordinación con la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1468286-4

Establecen plazo para presentación de declaración jurada del impuesto predial, el cronograma de vencimiento de pago, fijan la tasa de interés moratorio, el monto mínimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fiscal 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2016-MDCH Chancay, 22 de diciembre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal N° 650-2016-MDCH/DAL, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba El PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, propuesto mediante Informe Nº 272-2016-MDCH/DAT., de la Dirección de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69º del capítulo III del Título IV de la Ley 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece; que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156­2004­EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la Ley de Tributación Municipal en el Artículo 15° establece que el impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero

de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración para realizar el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; siendo su costo no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorización a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133­2013­EF, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, de conformidad con el artículo 13º del D.L. 776, concordante con el D.S. Nº 156­2004­EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo Primero: FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2017, hasta el 28 de febrero de 2017. Artículo Segundo: APRUÉBESE el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2017, por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero: ESTABLECER las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: Pago al contado: Vence el plazo el 28 de febrero de 2017. Pago fraccionado: - Primera cuota: Vence el plazo el 28 de febrero de 2017. - Segunda cuota: Vence el plazo el 31 de mayo de 2017. - Tercera cuota: Vence el plazo el 31 de agosto de 2017. - Cuarta cuota: Vence el plazo el 30 de noviembre de 2017. Artículo Cuarto: FÍJESE en 1.20% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Dirección de Administración Tributaria. Artículo Quinto: PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto: FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdicción

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.