Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 256

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

del índice de precios al consumidor en la capital del departamento; Qué, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobó mediante la Ordenanza Municipal N° 010-2016-MPH, el Procedimiento para la Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Huaral; Qué, mediante Resolución Jefatural N° 294-2016INEI, se aprobó el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional correspondiente al mes de Agosto del 2016, estableciendo la variación porcentual acumulada en 1.96%, por lo que corresponde ajustar a dicho porcentaje, los montos de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 014-2014-MDCH, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 114-2014MPH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de Diciembre de 2014; Que, en ese sentido, mediante la presente Ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, en la jurisdicción de Chancay, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creación de los tributos, en el cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- Marco legal aplicable PRORRÓGUESE para el Ejercicio 2017, las disposiciones normativas y el marco legal establecidos en la Ordenanza Municipal N° 014-2014-MDCH y su Anexo, Ordenanza que establece los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el ejercicio 2015, la misma que fuera ratificada por la Municipalidad Provincial de Huaral mediante Acuerdo de Concejo N° 114-2014-MPH, ambas publicadas el 28 de Diciembre de 2014. Artículo Segundo.- Determinación del monto de los arbitrios municipales REAJÚSTESE para el Ejercicio 2017, los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 014-2014-MDCH, de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, mediante la aplicación del índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional, acumulado al mes de Agosto de 2016, ascendente a 1.96%, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 294-2016-INEI, publicado el 01 de Setiembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Del informe técnico y del cuadro de tasas APRUÉBESE el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y de las tasas, con aplicación del IPC, de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, aprobadas mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2014-MDCH, qué como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.ESTABLECER las fechas de vencimiento de los pagos al contado mensuales de los arbitrios municipales

Limpieza Pública: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, según el siguiente cronograma: - Enero: 31 de enero de 2017 - Febrero: 28 de febrero de 2017 - Marzo: 31 de marzo de 2017 - Abril: 28 de abril de 2017 - Mayo: 31 de mayo de 2017 - Junio: 30 de junio de 2017 - Julio: 31 de julio de 2017 - Agosto: 31 de agosto de 2017 - Setiembre: 29 de setiembre de 2017 - Octubre: 31 de octubre de 2017 - Noviembre: 30 de noviembre de 2017 - Diciembre: 29 de diciembre de 2017 Artículo Quinto.DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2017, previa publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1468286-1

Ordenanza que aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en playas del distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2016-MDCH Chancay, 27 de octubre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en la playa del Distrito de Chancay. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia carta magna y su Ley Orgánica les impone; Que, a su vez el artículo 69º numeral 2 de la Carta Magna establece que los gobiernos locales son competentes para crear contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales con arreglo a Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente:

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