Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 258

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como en el Portal del Estado Peruano. Artículo Quinto: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1468286-3

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Chancay - PDLC 2016 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2016/MDCH. Chancay, 28 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO, el Informe Legal N° 610-2016-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el Numeral 2 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia de las municipalidades aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Capítulo IV de Participación Ciudadana, Artículo 17º numerales 17.1 establece que: "Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública"; Que, en el Artículo 18º concerniente a Planes de Desarrollo, numerales 18.1, 18.2 y 18.3, de la mencionada ley, se establece la consideración de los planes de desarrollo de nivel regional y local en los planes nacionales y sectoriales; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado. Así como, que la planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, en el Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, de la mencionada ley, se establece que: "Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo IX del Título Preliminar, señala que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con

los vecinos; en el artículo 9º, numeral 1), establece como atribución del Concejo Municipal, la aprobación de los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; y en el artículo 53°, expresa que los presupuestos participativos anuales deben estar en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, asimismo, en el artículo 97º, de la mencionada ley, se establece que: "El Plan de Desarrollo Municipal Concertado, debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales"; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2011PCM que aprueba el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, establece que: "Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021"; Que, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN denominada, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en su Tercera Disposición Final y Transitoria, señala que: "Los Planes de Desarrollo Concertado que se elaboren a partir de la vigencia de la presente Directiva, tendrán como horizonte temporal el año 2021"; Que con Resolución de Alcaldía N° 743-2016-MDCH/A, se da inicio al Proceso del Plan de Desarrollo Concertado Local, de conformidad a sus competencia y atribuciones del Titular de Pliego, a su vez establecidas en el Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27792, Reglamento de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del Concejo Municipal donde establece que la Resolución de Alcaldía tiene carácter interno y externo, la cual es administrativo, que están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, siendo el Plan de Desarrollo Concertado Local una herramienta que ayuda a orientar el desarrollo de un distrito, la cual deberá ser una guía de acciones a realizar a largo plazo, en concordancia con los diferentes actores, representantes de diferentes sectores, la misma que posibilita la integración y articulación de la población; Que, con fecha 18 de octubre de 2016, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital se reunieron y debatieron el Plan de Trabajo del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Chancay 2016-2021, el cual fue aprobado por mayoría, lo que consta en el Acta y las firmas respectivas de esta misma organización; Que, mediante Informe Legal N° 610-2016-MDCH/ DAL, la Dirección de Asesoría Legal opina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del Distrito de Chancay, se encuentra acorde con el marco legal vigente; En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE CHANCAY ­ PDLC 2016-2021. Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE

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