Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 257

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de 12 artículos, 03 Disposiciones Finales y los Cuadros (Anexos I y II) que sustentan la estructura de costo y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2017, previa publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Provincial de Huaral POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1468286-2

Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual 2016 - 2020 del distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2016-MDCH Chancay, 28 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY. VISTO, el Informe Legal N° 611-2016-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de la mesa de concertación de lucha contra la violencia familiar y sexual 2016 - 2020 del distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2° inciso 2, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole; Que, el Acuerdo Nacional señala en la Décima Primera Política del Estado, la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, asimismo señala en su inciso c) que el Estado fortalecerá una institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; es decir, equidad de género; y en su inciso e) señala que el Estado desarrollará sistemas que permitan proteger a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de su hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas y/o excluidas;

Que, mediante D.S. Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre las cuales se señala, el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores y prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación. En materia de defensa y promoción de derechos, las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones específicas: organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo: las mujeres, y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades - Ley N° 28983, establece en su artículo 6° como lineamiento para los Gobiernos Locales, desarrollar políticas y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante la Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos ­ Ley Nº 30314, en la que indica en la Sección II, dentro de las competencias de los Sectores involucrados, artículo 7°, es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, estableciendo procedimientos administrativos para la denuncia y la sanción, incorporar medidas de prevención y atención en actos de acoso en espacios públicos y brindar capacitación a su personal especialmente a los miembros de seguridad; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer mediante D.S. Nº 003-2009-MIMDES, determinando compromisos para el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia hacia la mujer por parte de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2012MDCH, se Reconoce a la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual del distrito de Chancay; Que, con Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MDCH, se Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Chancay; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° inciso 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL 2016-2020 DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero: APRUÉBESE EL PLAN DISTRITAL DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL 2016-2020 DEL DISTRITO DE CHANCAY, elaborado de manera concertada entre los miembros de la MCLVFyS del distrito de Chancay, que como anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo: CONCERTAR CON LA MESA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DE CHANCAY, cuya denominación abreviada será MCLVFyS de Chancay, como la instancia encargada de implementar en forma concertada con la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Chancay, la política pública local para enfrentar este problema, teniendo la responsabilidad de su ejecución y seguimiento. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Programas Sociales y a la Gerencia Municipal en coordinación con la MCLVFyS del distrito de Chancay, realizar una presentación pública anual de logros y avances en la ejecución del Plan Distrital de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual 2016 - 2020 del distrito de Chancay, dentro del primer trimestre del año siguiente.

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