Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.6 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.7 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de contratación pública. 2.1.8 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado; 2.1.9 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 2.1.10 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. Asimismo, resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 2.1.11 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procesos de contratación pública. 2.1.12 Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procesos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica. 2.2. Facultades en materia administrativa: 2.2.1 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones. 2.2.2 Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 2.2.3 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2.2.4 Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de las unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2017. 2.2.5 Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de

Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA. 2.2.6 Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. 2.2.7 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan. Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en el Procurador Público del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2017: 3.1 Participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, monto que no incluye los intereses. 3.2 Conciliar en las audiencias que se realicen en los procesos laborales interpuestos contra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; siempre y cuando del análisis legal efectuado por la Procuraduría Pública se determine que resulta pertinente y beneficioso para los intereses institucionales, y sea acorde con el marco normativo vigente sobre la materia. 3.3 Participar en Procedimientos de Conciliación Extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, cuando se discutan asuntos de naturaleza no pecuniaria; siempre y cuando del análisis legal efectuado por la Procuraduría Pública se determine que resulta pertinente y beneficioso para los intereses institucionales, y sea acorde con el marco normativo vigente sobre la materia. Artículo 4°.- La Secretaría General, la Oficina de Administración, la Procuraduría Pública y la Dirección de Evaluación deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 5°.- La Oficina de Administración deberá informar trimestralmente a la Secretaría General respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6°.- Lo dispuesto en el Numeral 1.2 del Artículo 1° y el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2015-OEFA-PCD mantendrán vigencia, en lo que corresponda hasta la conclusión de las acciones que se deriven de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo que resulte aplicable. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1469384-1

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