Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

1.2.2 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad o de Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), f), h) e i) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.3 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.4 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad o de Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), f), h) e i) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.5 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad o de Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), f), h) e i) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.6 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 1.2.7 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 1.2.8 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.3 Facultades en materia administrativa: 1.3.1 Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de -ser el casodisponer la modificación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública. 1.3.2 Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 012-2015-CGPROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría" aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG. 1.3.3 Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad. 1.3.4 Aprobar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad. 1.3.5 Aprobar el Manual de Identidad Gráfica de la Entidad. 1.3.6 Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.3.7 Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no

exista mutuo acuerdo. 1.3.8 Representar al OEFA ante las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del OEFA, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria. 1.3.9 Disponer, según los resultados del procedimiento preliminar de calificación, que se instaure el procedimiento administrativo disciplinario, se inicie el procedimiento a cargo del jefe inmediato o se archive el caso ante la inexistencia de faltas éticas o administrativas. La presente delegación aplica solo para los casos en que se configure el segundo párrafo de la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, decreto que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, sin perjuicio de la potestad del titular para avocarse al conocimiento de los citados procedimientos cuando lo considere pertinente. 1.3.10 Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA, en el extranjero. 1.3.11 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA. 1.3.12 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA. En ese sentido, puede aprobar el Reporte "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias". 1.3.13 Proceder con el cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa dirigidas al Titular de la Entidad, señaladas en el Numeral 46.2 del Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS y en los términos del Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. 1.3.14 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el Decreto Legislativo Nº 728, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil SERVIR. 1.3.15 Aprobar la Política de Seguridad de la Información del OEFA. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2017: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección. 2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.3 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.4 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 2.1.5 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto

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