Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 259

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza acotada, no establece el trámite a seguir para la atención de Denuncias por Discriminación, así como tampoco la Resolución de Gerencia acotada en el párrafo precedente desarrolla un procedimiento diferenciado para su atención; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 260-MDL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza; Que, mediante documentos de vistos, las Gerencia de Seguridad Ciudadana y Desarrollo Social, así como la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, expresan su opinión favorable a la aprobación del trámite a seguir para la atención de las Denuncias por Discriminación; Que, conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el trámite a seguir para la atención de las Denuncias sobre Discriminación referidas en el Artículo Octavo de la Ordenanza N° 260MDL, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencias de Fiscalización y Control Urbano y Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:

de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna; Que, el artículo 15° del D.S 156-2004-EF ­ TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 044-2016MDMM establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y recaudación trimestral, cuyos vencimientos serán establecidos mediante Ordenanza teniendo en cuenta el último día hábil de cada mes; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante Ordenanza las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial a fin que los vecinos del distrito de Magdalena del Mar, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1468757-1 Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, vencen: a. Primera Cuota b. Segunda Cuota c. Tercera Cuota d. Cuarta Cuota : 28 de febrero : 31 de mayo : 31 de agosto : 30 de noviembre

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de arbitrios municipales e impuesto predial para el ejercicio 2017 en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 051-2016-MDMM Magdalena, 21 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 32 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 0153-2016-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 790-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 30305, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos

Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL La obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2017 vence: 1) Pago al contado : 28 de febrero 2) Pago fraccionado a. Primera Cuota b. Segunda Cuota c. Tercera Cuota d. Cuarta Cuota : 28 de febrero : 31 de mayo : 31 de agosto : 30 de noviembre

De optar por el pago fraccionado, las cuotas (2da, 3ra y 4ta) estarán sujetas a las disposiciones correspondientes al reajuste con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) establecido en el inciso b) del artículo 15º del D.S 1562004-EF ­ TUO de la Ley de Tributación Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos correspondientes a los tributos del año 2017, que hubiesen sido efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan convalidados de manera automática con la misma, estando asimismo los arbitrios sujetos a los descuentos por pronto pago contemplados en la Ordenanza Nº 044-2016-MDMM. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas

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