Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 258

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Ley No. 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, tercer párrafo del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza No. 234-2016-MDLV de 29 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de marzo de 2016, se estableció otorgar beneficios y establecer los lineamientos necesarios para el procedimiento de regularización de edificaciones construidas sin licencia dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II; a fin de formalizar las edificaciones ubicadas en dicho sector, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edificatorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la licencia de edificación en vía de regularización; Que, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al señor Alcalde de La Victoria para que mediante decreto de alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza; y dictaminar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación; Que, mediante Informe No. 617-2016-SGOPCYCUGDU/MLV de 21 de diciembre de 2016, el Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano informa a Gerencia de Desarrollo Urbano, la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza No. 234-2016-MDLV, que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia en el Distrito de La Victoria, dado que se encuentra pronto en perder vigencia, ya que mediante Decreto de Alcaldía No. 0142016-ALC/MLV se decretó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, mediante Informe No. 187-2016-GDU/MDLV de 22 de diciembre de 2016 la Gerente de Desarrollo Urbano, pone de manifiesto a Gerencia Municipal lo informado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, siendo necesaria la prórroga de la vigencia de la Ordenanza No. 234-2016-MDLV hasta el 30 de junio de 2017; Que, mediante Informe No. 783-2016-GAJ-MDLV de 27 de diciembre de 2016, la Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia de prorrogar mediante decreto de alcaldía, el plazo de vigencia de la Ordenanza No. 234-2016-MDLV que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia en el Distrito de La Victoria hasta el 30 de junio de 2017; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y del artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Con la visación de Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza No. 234-2016-MDLV que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia en el Distrito de La Victoria, hasta el 30 de junio de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de

Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial "El Peruano", y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1469068-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban trámite a seguir para la atención de las Denuncias sobre Discriminación referidas en la Ordenanza N° 260-MDL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-MDL Lince, 26 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Informe N° 177-2016-MDL-SG/SACGD de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; Memorando N° 545-2016-MDL-GDS de fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Memorando N° 763-2016-MDL-GSC de fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Memorando N° 673-2016-MDLGDU-SFCU de fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano; y el Informe N° 703-2016-MDL/GAJ de fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 260-MDL, publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 06 de febrero de 2010, se prohibió toda forma de discriminación en el Distrito de Lince; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP; se aprueban los lineamientos para el proceso de implementación progresiva del "Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía" en las entidades de la Administración Pública" aprobado por Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM de fecha 10 de agosto de 2015, que incorpora una nueva determinación de los estándares para una atención de calidad a la ciudadanía; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 491-2015-MDL-GM de fecha 11 de diciembre de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015-MDL-SG "Normas para atención de Demandas Vecinales a través de los diferentes canales de comunicación en la Municipalidad Distrital de Lince", con lo cual se alcanzó el nivel básico del Estándar 9: Reclamos y Sugerencias del indicado Manual; Que, para continuar mejorando el Estándar 9, y en aras de subir de nivel básico a nivel intermedio, se requiere ­ en lo que corresponda ­ brindar atención especial a la resolución de denuncias sobre discriminación;

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