Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 257

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611815

Ciudadana, el Informe Nº 270-2016-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194°y 195°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF; señala: "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas."; Que, la Ordenanza Municipal N° 1533/MML, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, estableciéndose en la Sétima Disposición Final ­ Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, que las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 336-MDCH, de fecha 20 de noviembre de 2015, se aprobó la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del ejercicio 2016, fijándose en S/ 5.30 (cinco y 30/100 Soles), la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2016 y adicionalmente S/ 1.00 (Un Sol) por cada predio adicional que posean para el Autoavalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR), así como para la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA), siendo esta ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 431-2015/MML, publicado el 23 de diciembre de 2015; Que, en tal sentido, al amparo de las disposiciones antes expuestas, considerando la necesidad de brindar un servicio a la comunidad, y estando a la Opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana mediante Informe N° 006-2016-GATAC/MDCH y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 270-2016-GAJ/MDCH, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numerales 38°), 39°) y 40°) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego

del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DEL AUTOAVALÚO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 Artículo Único.- PRORROGAR para el ejercicio 2017 la vigencia de la Ordenanza Municipal N°336MDCH, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2016 y ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 431-2015/MML, que fija en S/ 5.30 (Cinco y 30/100 Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y adicionalmente S/ 1.00 (Un Sol) por cada predio adicional que posean para el Autoavalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR), así como para la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA). DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Chaclacayo, para que dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza se publique en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo www.munichaclacayo.gob.pe para conocimiento de los interesados. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1468524-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV que establece Beneficios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2016-ALC/MLV La Victoria, 29 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: El Informe No. 617-2016-SGOPCYCU-GDU/ MLV de 21 de diciembre de 2016 del Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, solicitando ampliación de vigencia de la Ordenanza No. 234-2016 que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia en el Distrito de La Victoria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.